Cuando por razones laborales debemos desplazarnos de nuestro centro de trabajo y la empresa compense los gastos generados, estas despesas, conocidas como dietas y gastos de locomoción, deberán considerarse rendimientos de trabajo según el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 17.1 de la Ley de IRPF y, por ende, tienen que estar sujetos al impuesto mencionado, exceptuándose de tributación en determinados supuestos.
Desde el Área Laboral de novaK, publicamos el siguiente post con el fin de dar respuesta a una de las dudas más comunes entre las Pymes y autónomos/as:
¿CÓMO DEBEN TRIBUTAR ESTOS TIPOS DE RENDIMIENTOS?
DIFERENCIA ENTRE DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Antes de empezar, es conveniente tener claro qué gastos se consideran dietas y gastos de locomoción. Distintas normativas en materia laboral y fiscal de ámbito estatal y foral los diferencia clasificándolos del siguiente modo:
Gastos considerados como DIETAS
Este tipo de conceptos hace referencia a la compensación de los gastos que derivan de la propia estancia del trabajador/a fuera de su lugar de trabajo. En este sentido, se identifican como dietas los siguientes compensaciones de gastos:
- Gastos de manutención (gastos en restaurantes, bares y demás establecimientos hosteleros).
- Gastos de estancia (gastos en hoteles y otros tipos de alojamiento).
Gastos considerados como GASTOS DE LOCOMOCIÓN
Dentro de este tipo de gastos se consideran los que derivan del propio desplazamiento/transporte, entre los cuales se encuentran los siguientes:
- Repostaje de combustible.
- Billetes de tren, avión, autobús y similares.
- Bonos de transporte público.
- Mantenimiento del vehículo.
- Parking.
- Peajes
Una vez definidos y diferenciados estos tipos de gastos, volviendo de nuevo al asunto central de este post, a continuación, se exponen los supuestos que se aplican para determinar la exención de tributación en IRPF.
CUANTÍAS Y LÍMITES DE EXENCIÓN EN IRPF DE DIETAS Y GASTOS DE LOMOCIÓN
Gastos de estancia exentos:
Los gastos de estancia (derivados de despesas en hoteles y otros tipos de alojamientos) estarán exentos de IRPF siempre que puedan justificarse por medio de facturas. Cualquier gasto derivado de estos conceptos que no esté reflejado en facturas deberá estar sujeto a tributación.
Gastos de manutención exentos:
Los gastos de desayunos, comidas, cenas (…) en establecimientos hosteleros estarán exentos siempre y cuando no superen los límites establecidos en las tabla expuesta. En el caso de que se supere, el excedente entre el importe gastado y el límite de exención, estará sujeto a tributación.
Por ejemplo:
Si un trabajador de una empresa de Vitoria-Gasteiz se desplaza hasta Berlín para asistir a una reunión laboral celebrada durante 2 días (por lo tanto, pernocta), la empresa establece una retribución en concepto de dietas de 95,00€/día (respetando el convenio colectivo de aplicación). Resultando en este caso el total de dicha retribución en 190,00€ de los cuales 172,70€ estarán exentos de tributar en IRPF (91,35€/día) y 7,30€ estarán sujetos a tributación en dicho impuesto.
Gastos de locomoción (en vehículo propio) exentos:
Los gastos de transporte en vehículo propio que no sean pagados directamente por la empresa deberán considerarse rendimientos de trabajo y podrán estar sujetos a tributación en IRPF. Este tipo de gasto también se conocen por el concepto de kilometraje.
En el Territorio Foral de Álava, el gasto de kilometraje estará exento de tributar con un límite máximo de 0,29€/km.
Por ejemplo:
Un trabajador de una empresa de Vitoria-Gasteiz se desplaza con su vehículo personal hasta Burgos (100km aprox.) para asistir a una reunión con un cliente. Como el trabajador se ha hecho cargo del pago de la gasolina, la empresa le retribuye en nómina 0,30€/km en concepto de gastos de kilometraje (respetando la cuantía mínima de retribución por kilometraje establecida por el convenio colectivo que sea de aplicación) resultando dicha retribución 30,00€. Este importe estará exento de tributar en IRPF a razón de 0,29€/km, es decir 29,00€, debiendo tributar en el impuesto mencionado el excedente, 1,00€.
Gastos de locomoción (en otros medios de transporte), parkings y peajes exentos:
Los gastos de locomoción derivados de viajes en medios de transporte distintos al vehículo propio (tren, autobús, avión, taxi…) así como los gastos en parkings y peajes, estarán exentos de IRPF siempre que puedan justificarse por medio de facturas. Cualquier gasto derivado de estos conceptos que no esté reflejado en facturas deberá estar sujeto a tributación.
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Desde el Area Laboral de novaK estamos a tu disposición para resolverte
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ENLACES DE INTERÉS
- BOTHA: Decreto Foral 40/2014, de 1 de agosto que aprueba el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- BOE: Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- BOE: Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.