El pasado martes 27 de junio de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, el cual contempla nuevos permisos para la conciliación familiar y laboral así como una ampliación de aquellos permisos que ya existían hasta la fecha.
Desde el Área Laboral de novaK publicamos el siguiente post resumiendo esta nueva medida y destacando los aspectos más relevantes de las novedades que se presentan en dicha normativa con relación a la regulación de los permisos laborales mencionados.
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NUEVOS PERMISOS
Permiso parental para el cuidado de hijo/a menor de 8 años
Se regula nuevo permiso parental no remunerado para el cuidado de hijo/a menor de 8 años. Este permiso es una suspensión del contrato laboral con reserva del puesto de trabajo.
La duración del permiso no podrá exceder de 8 semanas, continuas o discontinuas, y se podrá disfrutar a jornada completa o parcial. El permiso es intransferible y para disfrutarlo, la persona beneficiaria deberá informar a su empresa del inicio y finalización del periodo (o periodos) con un preaviso de 10 días.
Permiso por causa de fuerza mayor
Se establece un nuevo permiso retribuido de hasta 4 días para ausentarse por causa de fuerza mayor por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Este permiso podrá disfrutarse por horas siendo retribuidas las equivalentes a 4 días al año; las que superen a este número no serán retribuidas.
MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DE PERMISOS
Permiso para cuidados
El permiso retribuido de 2 días para cuidados por accidente o enfermedades graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalizar que precise reposo domiciliario del cónyuge o parientes hasta el 2º grado de consanguineidad o afinidad pasa a ser de 5 días. Asimismo, también se podrá utilizar este permiso, para los cuidados de la pareja de hecho, el familiar consanguíneo de ésta, así como cualquier otra persona conviviente con el/la trabajador/a en el mismo domicilio
Permiso por fallecimiento
Por otro lado, se mantiene la duración del permiso por fallecimiento (2 días, ampliables a 4 si es necesario desplazamiento), no obstante se incluyen en éste, situaciones de fallecimiento que estén vinculadas además de al cónyuge, a la pareja de hecho o parientes de hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
Permiso por matrimonio
El permiso retribuido de 15 días para trabajadores/as que contraigan matrimonio se extiende también para aquellas personas trabajadoras que constituyan y registren una pareja de hecho, equiparando ambas figuras en cuanto al derecho a disfrutar de permisos laborales.
Estos permisos se consideran situaciones protegidas, por lo cual se declarará nulo cualquier despido que se efectúe durante el disfrute de estos, o en consecuencia de su disfrute. Igualmente, cabe recordar que cualquier convenio colectivo o pacto/acuerdo empresarial podrán mejorar éstos.
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