¿Tu empresa está obligada a implantar un canal de denuncias? novaksolutions 16 de noviembre de 2023
¿Tu empresa está obligada a implantar un canal de denuncias?

El próximo 1 de diciembre de 2023 finaliza el plazo para que las empresas que tengan entre 50 y 249 trabajadores implanten un canal de denuncias a disposición de sus empleados y otras partes interesadas. Para empresas con 250 trabajadores o más, dicha obligación ya finalizó el pasado 13 de junio de 2023.

Esta nueva obligación se regula a través de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que tiene por objetivo garantizar la protección de todas aquellas personas que denuncian acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción del derecho de la UE o de infracciones penales o administrativas graves o muy graves del ordenamiento español, que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.

Desde el Área Laboral de novaK publicamos el presente post, resumiendo los aspectos más relevantes de esta normativa e informando sobre cómo implantar correctamente dicho canal de denuncias.

¡ES IMPORTANTE!

Un canal de denuncias es una herramienta que posibilita la comunicación confidencial de actividades o conductas desarrolladas en el seno de las empresas y organizaciones que podrían ser consideradas irregulares o delictivas. Dicha herramienta debe estar a disposición de los/las empleados/as de la organización, así como de terceros relacionados con la misma, tales como clientes o proveedores.

La Ley 2/2023 establece que antes del próximo 1 de diciembre de 2023 las siguientes organizaciones deberán implantar un canal de denuncias que cumpla con los requisitos de la normativa citada:

  • Entidades que formen parte del Sector Público.

  • Empresas con 50 o más trabajadores/as.

  • Cualquier empresa, con independencia del número de trabajadores, cuya actividad se encuentre enmarcada en los siguientes sectores:
    • Sector de servicios, productos y mercados financieros (entidades bancarias, asesorías…)
    • Prevención de blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.
    • Seguridad del transporte y protección del medioambiente.

  • Partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y sus fundaciones, con independencia del número de trabajadores que tengan, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¡NO CUMPLIR CON ESTA OBLIGACIÓN PUEDE CONLLEVAR LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
POR PARTE DE LA AUTORIDAD LABORAL CORRESPONDIENTE!

El canal de denuncias constituye un sistema interno de información y, como tal, tiene que garantizar una gestión segura del mismo, así como ser independiente  y asegurar la confidencialidad  de la persona denunciante o de cualquier tercero involucrado. Asimismo, debe integrar los distintos canales internos de información que pudieran establecerse dentro de la entidad.

La gestión de la recepción de denuncias, puede llevarse a cabo por la propia entidad o por un tercero externo siempre que se respete la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de comunicaciones.

Por último, todas las empresas, entidades y organizaciones obligadas a disponer de dicho canal de denuncias deberán contar con un libro-registro privado de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar.

¡CONTACTA CON NOSOTROS/AS!

Te ayudaremos a encontrar una solución que cumpla con la normativa mencionada

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