¿Eres un autónomo que presta servicios a particulares no solo de España, si no también, por ejemplo, en Alemania y Francia? ¿Vendes a través de Amazon y te ubicas en diferentes mercados? ¿importas productos de escaso valor que vendes directamente a particulares?
Si estás en alguno de estos casos, o crees que tu negocio puede encajar en alguno de ellos, te interesará saber que cuando cumples ciertos requisitos de la actual normativa, el modelo 369 será un modelo de IVA que tienes que conocer 😉.
¿Pero por qué se presenta y en qué consiste este modelo?
El modelo 369 es un modelo de IVA a presentar por empresas, autónomos e interfaces digitales que realicen ventas o presten servicios generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos a particulares en los estados miembros de la Unión Europea. Es importante saber que si vendes productos o prestas servicios a empresas que como tú están dadas de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios) y tienen NIF-IVA europeo, este modelo no te interesa.
Existen tres modelos 369 distintos, dependiendo en que régimen especial nos demos de alta cuando llevemos a cabo este tipo de operaciones (no todo iba a ser tan sencillo 😊). Este modelo simplifica mucho la gestión del IVA cuando llevas a cabo este tipo de operaciones dado que evita que tengas que darte de alta en cada país donde vendes o prestas servicios para ingresar allí el IVA que corresponde. Imagínate tener que presentar en Alemania, Francia e Italia también el modelo de IVA que corresponda de cada país en su Hacienda. Complicado ¿verdad? Pues para que no tengas que hacerlo, nace este modelo.
Vamos a aclarar en que consiste todo esto paso a paso y en cada uno de los regímenes especiales; para ello os facilitamos la siguiente tabla-resumen que os ayudará a identificar cuál es vuestro caso/situación:
TENGO UNA EMPRESA / SOY AUTÓNOMO / SOY UNA INTERFAZ DIGITAL y… | RÉGIMEN APLICABLE… |
---|---|
Estoy establecido en un país de la UE y vendo productos o presto servicios a particulares de otro país miembro de la UE. | Régimen de la Unión – Ventanilla única/OSS (One Stop Shop). |
No estoy establecido en un estado miembro de la UE y vendo productos o presto servicios a particulares de un país miembro de la UE. | Régimen exterior de la Unión – Ventanilla única/OSS (One Stop Shop). |
Estoy establecido, o he nombrado a un intermediario, en un estado miembro de la UE e importo bienes de escaso valor que luego vendo a particulares de la UE. | Régimen de Importación – Ventanilla única/IOSS (Import One Stop Shop). |
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Régimen de la Unión – Ventanilla única/OSS (One Stop Shop)
¿A quién afecta y a qué prestaciones de servicios y ventas aplica?
Este régimen afecta a los autónomos/empresas e interfaces electrónicas que estén ubicados en un Estado miembro (puede ser España o cualquier otro) y superan los 10.000 euros de facturación a particulares que están ubicados en otro Estado miembro.
Las prestaciones de servicios y ventas afectadas son las siguientes:
Veámoslo con un ejemplo:
Eres un autónomo que vendes productos y prestas servicios desde España a través de una página web, y tu proyecto tiene tanto éxito que tu facturación supera los 10.000 euros anuales a particulares de la Unión Europea.
Por ejemplo, tu facturación se divide de la siguiente forma:
Para analizar si superamos el umbral, tenemos que sumar aquellas ventas y prestaciones de servicios que se llevan a cabo desde España a otros estados miembros, dado que el resto, se consideran ventas interiores en cada país:
Si te encuentras en esta situación, tienes que empezar a facturar por las ventas y prestaciones de servicios que realizas a particulares de Portugal y Francia repercutiendo el IVA de cada país de destino o del cliente.
Pero… ¿cómo y dónde ingreso el IVA que repercuto en estas facturas? Tienes dos opciones:
- Darte de alta en cada país e ingresar el IVA en cada uno de ellos presentando los modelos que correspondan y en los plazos establecidos en cada país.
- Darte de alta en la Ventanilla única (OSS) y presentar un único modelo en tu Hacienda correspondiente (la recomendada y la más práctica).
¿y por qué decimos que tienes la opción? Porque este régimen es opcional, es decir, es un régimen que se aprueba con el objetivo de facilitarnos la vida a los que llevamos a cabo estas operaciones, pero, como decimos, hay que optar por él y darnos de alta en el registro correspondiente.
Una vez nos registremos en nuestro Estado miembro, podremos declarar e ingresar el IVA correspondiente de todas nuestras ventas en la UE mediante una única declaración del modelo 369 presentada a través de la ventanilla única. Esta se encargará de transmitir el IVA al Estado miembro correspondiente.
¿Y cómo optamos por él? ¿Cómo nos damos de alta en la Ventanilla única?
Para presentar el modelo 369 el paso previo es darse de alta en el Régimen de la Unión (en este caso). En España tenemos 5 haciendas diferentes. Dependiendo de donde tenemos nuestro domicilio fiscal, tendremos que darnos de alta en una Hacienda o en otra. El modelo de alta para todas ellas es el 035 y se presenta de forma electrónica en cada una de las sedes. A continuación, dejamos los enlaces a cada una de las haciendas donde se tramita el alta:
- AEAT: La Agencia Tributaria: Formulario 035. Registro Censal de los regímenes especiales aplicables a las prestaciones de serv…
- Alava: Modelo 035 – egoitza (araba.eus)
- Bizkaia: Bizkaiko Foru Aldundia (bizkaia.net)
- Gipuzkoa: ZergaBidea – Plataforma en la nube para el cumplimiento de las obligaciones fiscales ante la Hacienda Foral de Gipuzkoa
- Navarra: Regímenes especiales de ventanilla única. Modelo 035. Declaración de alta, modificación y baja – (navarra.es)
Una vez presentas el modelo 035, el régimen comienza a aplicarse a partir del primer día del trimestre natural siguiente.
En este post nos centramos únicamente en el proceso de alta, pero el modelo 035 también hay que presentarlo cuando se produzca cualquier modificación en el régimen o cuando haya que darse de baja del mismo.
¿Cómo completar el modelo 369 y cuándo presentarlo?
Nos hemos dado de alta y ahora nos toca presentar el modelo 369. En todos los territorios (forales y nacional) este modelo se presenta trimestralmente. Dependiendo del territorio y su calendario fiscal, el día de presentación puede variar, pero suele coincidir con la fecha límite de presentación del modelo 303 de IVA trimestral y en el caso de las forales con el IVA anual en el último trimestre. Además, aunque no hayas tenido operaciones en un trimestre, deberás presentarlo, indicando que no ha habido actividad dicho trimestre. Al igual que antes, dejamos los enlaces a las diferentes sedes electrónicas desde donde se presenta el modelo 369 y donde encontraras información que puedes consultar:
- AEAT: Agencia Tributaria: Modelo 369. Declaraciones de IVA del régimen One Stop Shop (OSS)
- Alava: Modelo 369 – egoitza (araba.eus)
- Bizkaia: Modelo 369 – eBizkaia (ataria.ebizkaia.eus).
- Gipuzkoa: Modelo 369 – ogasuna (gipuzkoa.eus)
- Navarra: Modelo 369 – Régimens especiales de ventanilla única (navarra.es)
Este modelo se divide en diferentes apartados, dependiendo de si entregas bienes o prestas servicios, y desde donde lo hagas.
Sigamos con el ejemplo anterior para ver cómo se completa el modelo:
Imaginemos que tenemos nuestro domicilio fiscal en Álava. Nos identificaremos en la sede electrónica y buscamos el modelo a presentar. Primero identificamos el ejercicio y el periodo que estamos presentando. También hay que indicar desde que fecha hasta que fecha hay operaciones:
En los siguientes apartados, tenemos que dividir las operaciones según si son prestaciones de servicios o entregas de bienes, y si los hacemos desde el estado miembro de identificación o desde un establecimiento permanente distinto de España.
En nuestro ejemplo, tendremos que incluir nuestras operaciones, en el primer y segundo apartado, dado que hemos prestado los servicios y entregado nuestros bienes desde el estado miembro de identificación, en nuestro caso, Alava.
Tendremos que indicar el país EM de consumo, el tipo de IVA que se le aplica al servicio y entrega de bienes y se calculará la cuota resultante:
En el caso de tener un establecimiento permanente en otro estado miembro, por ejemplo, un almacén en Alemania desde el cual también se venden y se prestan servicios a otros estados miembros, tendremos que incluirlos en los apartados siguientes. En nuestro caso no lo tenemos, con lo que los dejaremos en blanco.
Finalmente, si tenemos que hacer alguna corrección de periodos anteriores, lo añadiremos en el último apartado. Al no tener, lo dejaremos en blanco:
Al final, nos hará un resumen del resultado de nuestra liquidación, donde el resultado será de 1.950,00 euros a ingresar:
Como podemos observar, en el modelo 369 únicamente se establecen los IVAs a repercutir en cada país, y no deducimos IVA alguno. El IVA deducible de nuestros gastos de nuestra actividad lo declararemos como siempre en nuestro modelo de IVA local (modelos 303/390).
En el siguiente cuadro te hacemos un resumen:
Régimen exterior de la Unión – Ventanilla única/OSS (One Stop Shop)
Este régimen afecta a las empresas/profesionales e interfaces digitales que no están establecidas en ningún estado miembro, pero prestan servicios a clientes finales de la Comunidad Europea. En este caso, las ventas de bienes no entrarían, dado que en este caso, se considerarían una exportación. Esto también afecta a los empresarios o profesionales establecidos en Canarias, Ceuta y Melilla que no tengan un establecimiento permanente en territorio español.
Un ejemplo claro es una empresa americana que presta servicios digitales a particulares de la Unión Europea, por ejemplo, de venta de entradas de conciertos. Estas operaciones al estar localizadas en Europa tienen que tributar aquí y se tiene que repercutir el IVA de cada país donde se presten. Esta empresa americana tiene las mismas opciones que hemos comentado antes. Puede darse de alta en cada país donde esté prestando los servicios, o puede darse de alta de forma voluntaria en la ventanilla única del Régimen Exterior de la Unión y tributar todas las operaciones en un único país donde se identifique (puede elegir cualquiera).
En el caso de identificarse en España, tendrá que hacerlo a través del modelo 035 de la AEAT (y no en las forales, dado que únicamente es competencia de la AEAT), en este caso el concreto del Régimen exterior de la Unión y presentar el modelo 036 que le corresponde.
Indicar también que para este Régimen voluntario no se aplica el umbral de 10.000 euros que comentábamos antes.
Régimen de Importación – Ventanilla única / IOSS (Import One Stop Shop)
A partir del 1 de julio de 2021 se suprimió la exención del IVA en la importación de bienes cuyo valor no superaba los 22 euros. En consecuencia, todas las mercancías importadas en la UE quedan sujetas a IVA.
Para simplificar y facilitar la declaración y el pago del IVA para las ventas a distancia de bienes importadas desde países terceros que no superan los 150 euros se ha creado la ventanilla única de importación (IOSS), a excepción de los bienes que sean objeto de impuestos especiales.
A través de este régimen, en vez de ingresar el IVA por cada operación cuando se importan los productos por su escaso valor, declaran e ingresan el IVA de dichas ventas a distancia mediante la ventanilla única de importación (IOSS) en el estado miembro de identificación. Además, es más sencilla para el comprador, dado que solo paga el IVA en el momento de realizar la compra.
Este régimen también puede ser empleado por un intermediario. Esto ocurre por ejemplo con Amazon u otros marketplaces y es el llamado Dropshipping.
Un ejemplo es una empresa China que vende a particulares europeos a través de Amazon productos de escaso valor. Esta empresa China no se establece en España, sino que designa a Amazon España como su intermediario y es esta última la que tiene la obligación de recaudar e ingresar el IVA de cada país a través de la ventanilla única de importación.
A diferencia del régimen de la unión y exterior de la unión, el modelo 369 de este régimen especial se presenta mensualmente. En este caso, si se presentar tanto en la AEAT como en cada una de las Haciendas forales.
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