Diferencias entre actividad empresarial y actividad profesional. novaksolutions 7 de marzo de 2024
Diferencias entre actividad empresarial y actividad profesional.

Una de las muchas cuestiones que conviene tener clara a la hora de desarrollar una actividad por cuenta propia es saber si dicha actividad está clasificada como «Actividad Empresarial» o si, por lo contrario, se trata de una «Actividad Profesional». Éstos son dos conceptos que suelen confundirse muy constantemente o, incluso, pueden parecer sinónimos; sin embargo, ambos términos clasifican las distintas actividades económicas en dos grupos con diferentes características y obligaciones jurídicas, fiscales y contables, entre otras.

Desde el Área Económica de novaK by Talenom, publicamos este post para determinar las diferencias de esta clasificación y aclarecer que, efectivamente, una actividad empresarial no es lo mismo que una actividad profesional.

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Antes de exponer las diferencias entre ambos conceptos, conviene señalar cuál es el significado de «actividad económica»:

Las actividades económicas son aquellas que se realizan con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. Estas pueden ser de carácter empresarial, profesional, artístico y deportivo. Estas actividades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre y cada una de ellas se acoge a una sección específica de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). La primera sección contempla las actividades de carácter empresarial, la Segunda las profesionales y la Tercera se corresponde con actividades artísticas y deportivas.

A través de este punto de partida, a continuación expondremos una serie de preguntas frecuentes que nos ayudarán a entender ambas clasificaciones:

Se considera actividad profesional aquella que es realizada por una persona física de manera personal, directa, y por cuenta propia. Esto significa que la persona usa sus habilidades y conocimientos adquiridos a través de una formación titulada y legalmente reconocida para llevar a cabo su trabajo, y no necesita una estructura empresarial para desempeñar su trabajo.

La actividad empresarial es realizada por un/a empresario/a y necesita de una estructura, organización y gestión propias de una empresa para producir y distribuir bienes y servicios. En la actividad empresarial, la figura del empresario/a asume los riesgos y toma las decisiones importantes para el funcionamiento de la empresa.

La actividad profesional la lleva a cabo por una persona física, mientras que la actividad empresarial puede ser llevada a cabo por una persona física o una persona jurídica. La infraestructura empresarial (empleados/as, centros de trabajo y locales…) no son necesarios para la actividad profesional, pero sí lo son para la actividad empresarial.

En lo que se refiere a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la actividad profesional se aplica retención en las facturas emitidas, algo que no ocurre en el caso de las actividades empresariales.

Respecto a la obligación de presentar pagos fraccionados Modelo 130, en la actividad profesional no es necesario si se cumple que más del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, que se declaran en la declaración anual de IRPF. Por otro lado, en el caso de las personas físicas en la actividad empresarial, los pagos fraccionados se liquidan trimestralmente durante el ejercicio económico.

Algunas de las actividades económicas que se consideran profesionales están vinculados a oficios que requieren colegiación:

  • Medicina: Incluye a los médicos, enfermeros, terapeutas y otros profesionales de la salud.
  • Derecho: Esto incluye a los abogados, notarios y otros profesionales legales. Arquitectura: Esto se refiere a los arquitectos y diseñadores de interiores.
  • Ingeniería: Incluye a los ingenieros de todas las disciplinas.
  • Contabilidad: Esto incluye a los contables y auditores.

No obstante, tal y como se ha mencionado anteriormente, para tener claro si una actividad es profesional deberemos acudir al Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas y comprobar si se encuentra clasificada en la Segunda Sección.

Una factura emitida por un profesional debe contener los siguientes elementos esenciales:

  • Número de factura y serie, si la hubiera.
  • Fecha de emisión y, si difiere, la fecha de realización del servicio.
  • Nombre y apellidos o denominación social, tanto del profesional como del cliente.
  • NIF del profesional y del cliente.
  • Descripción del servicio prestado.
  • Base imponible (valor totoal del servicio antes de los impuestos).
  • Tipo de IVA aplicable y la cuantía correspondiente.
  • Retención de IRPF sobre la base imponible.

La retención del IRPF se aplica sobre el rendimiento de la actividad económica y se retiene para su posterior liquidación. Como norma general, se aplica un 15% de retención en cada factura. Sin embargo, para aquellos profesionales que estén en su primer año de actividad y los dos siguientes, se aplica una retención reducida del 7%. Estas retenciones no se aplicarán en las facturas emitidas a particulares, solo cuando se emitan a otros profesionales y emprearios/as.

, puede darse el caso de que una persona desarrolle actividad profesional y empresarial simultáneamente. En estas situaciones, se debe aplicar la tributación correspondiente a cada actividad.

Es posible que una persona jurídica o una entidad ejerza una actividad profesional. En esos casos, se constituyen Sociedades Limitadas Profesionales SLP (reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y los socios deben ser profesionales que ejerzan la misma actividad profesional que la sociedad. Suele ser algo común en sectores como la medicina, el derecho o la arquitectura.

Es importante destacar que, en una SLP, los socios profesionales son responsables de sus actos profesionales, pero no de las deudas de la sociedad.

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Desde el Área Económica de novaK estamos a vuestra entera disposición para asesoraros en esta materia
y resolveros las posibles dudas que os surjan.

 

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