Otro año más, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lanza la convocatoria de ayudas económicas para el apoyo de la transformación digital de las pequeñas empresas de Comercio, Servicios Personales y Hostelería.
Consideramos que es una muy buena oportunidad para adaptar vuestros negocios a la era digital, así que en este post os explicaremos todo lo que tenéis que saber acerca de esta convocatoria.
¡TE INTERESA!
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) y cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una plantilla inferior a 50 personas empleadas.
- Tener un volumen de negocio anual inferior o igual a 10 millones de euros.
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario de día. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
- Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes: 64 (comercio por menor de productos alimenticios y bebidas), 65 (comercio por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), 662.2 (comercio por menor de toda clase de artículos), 671,672,673 (servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares), 676 (servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías), 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración) y 972 (servicios personales).
- Continuar con la actividad económica que se ejerce durante al menos 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.
¡IMPORTANTE!
- No encontrarse inscrito en los siguientes epígrafes: 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6, 655, 646 y 647.5.
- Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
¿Qué gastos pueden cubrirse con el importe de la subvención?
La presente ayuda podrá cubrir los gastos de inversión realizados entre el 18 de febrero de 2023 y el 19 de abril de 2024 y relacionados con:
A) Compra de equipos informáticos y sus periféricos: Únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo de periférico, por local en el que se materialice la inversión.
B) Adquisición de herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa. Se incluye dentro de esta categoría TPVs, balanzas electrónicas y equipamiento similar. También se considera subvencionable el software para TicketBAI.
C) Gastos en desarrollo de página web de la empresa. Se incluye tanto el desarrollo de nueva página web corporativa, como las mejoras o la adaptación de la página web de la empresa a dispositivos móviles.
Las páginas web nuevas deberán tener el protocolo de transferencia de datos https y tener instalada una herramienta de analítica web y estar adaptadas a dispositivos móviles. Las páginas web con venta on-line deberán disponer de pasarela de pagos.
Para ser subvencionable la página web deberá estar activa/disponible desde el momento de la solicitud de la subvención. En caso de que la página web corporativa no incluya la venta on-line, se establece una inversión subvencionable máxima de 1.200,00 euros.
D) Gastos relacionados con acciones de marketing digital: Se incluye el diseño de la estrategia de marketing digital de la empresa, el desarrollo de apps relacionadas con la actividad principal de la empresa y la inversión en la dinamización de redes sociales, el e-mail marketing, la gestión de la reputación on-line o la elaboración de catálogos/cartas digitales.
E) Gastos relacionados con la adquisición de herramientas y equipos relacionados con la comunicación o la creación de un proceso
de compra interactivo en el punto de venta, y/o con la personalización del producto a través de la digitalización.
F) Gastos en herramientas y equipos relacionados con la geolocalización y/o el Big Data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo.
¡Importante!: El presupuesto mínimo subvencionable que se establece para poder optar a estas ayudas es de 500,00€.
Por otra parte, para que la adquisición de elementos de activo fijo se considere subvencionable, éstos deberán permanecer en la empresa durante un mínimo de 2 años desde su adquisición.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (50% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por otro lado, los/las que consigan 0 puntos podrán obtener hasta el 20% de la inversión presentada.
Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal con objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención, correspondiendo a cada punto adicional de valoración un 0,375 porcentual adicional de subvención.
La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 5.000 euros.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
- Calidad del proyecto de transformación digital presentado: hasta 50 puntos.
- Haber participado en 2019, 2020 o 2021 en el programa Euscommerce: 5 puntos.
- Haber realizado curso de formación en Igualdad de género: 5 puntos.
- Tener una plantilla inferior a 10 trabajadores: hasta 15 puntos (mejor cuantos menos trabajadores haya).
- No estar participada por sociedad mercantil: 5 puntos.
¿Cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 22 de abril de 2024 y finalizará el 14 de mayo de 2024, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde el Área Pro-Services de novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación completa de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
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