NUEVAS AYUDAS PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL – GOBIERNO VASCO adminnovak 29 de julio de 2021
NUEVAS AYUDAS PARA EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL – GOBIERNO VASCO

Ha llegado el momento de las empresas pertenecientes y contribuyentes a la economía social. El Gobierno Vasco ha lanzado dos convocatorias de ayudas dirigidas a cooperativas y sociedades laborales consideradas como «empresas de economía social». Dichas convocatorias llevan los títulos de «Ayudas para emprender en economía social» y «Ayudas para la asistencia técnica de empresas de economía social» y, desde novaK, te ponemos a disposición un resumen de las bases reguladoras de éstas.

  1. Ayudas para la asistencia técnica en las empresas de economía social de la CAPV.
  2. Ayudas para emprender en economía social.
¡ESTE POST ES PARA TI!

AYUDAS PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA EN LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL DE LA CAPV.

¿Qué acciones son subvencionables?

La presente ayuda va dirigida a cubrir parte de los gastos que devenguen las siguientes acciones:

A) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual o del Cuadro de Mando Integral.

B) La elaboración en implantación del Plan Estratégico.

C) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.

d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales.

e) La contratación de servicios especializados de apoyo a la Gerencia para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionados con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.

f) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y, en su caso, su acceso a la financiación.

g) La implantación de nuevas herramientas de transformación de las organizaciones.

h) La elaboración de un diagnóstico de las necesidades de digitalización y medioambientales de las empresas de economía social.

i) La implantación de herramientas para la digitalización y medioambientales de las empresas de economía social.

j) La implantación de acciones de sensibilización en materia medioambiental, incluidas las acciones formativas, en la gestión planificada de las empresas de economía social para la mejora de la sostenibilidad ambiental.

¿Quién puede optar a esta ayuda?

Podrán acogerse a estas ayudas las Cooperativas, Sociedades Laborales (para las acciones previstas en las letras «a», «d», «e», «f», «g» y «i» del anterior apartado) y entidades asociativas de empresas de Economía Social (para las acciones previstas en las letras «a», «b», «c», «d», «h», «i» y «j» del anterior apartado).

  • Para ser beneficiarias en los casos a), d), i) y j): las entidades asociativas representativas de empresas de Economía Social deberán presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión mencionados.
  • Para los casos a), d), g) i) e j) las cooperativas o sociedades laborales beneficiarias tendrán que haber sido constituidas o transformadas dentro de los cinco últimos años; dicho plazo será de 15 años para los casos del artículo e) y f).
  • En los casos a), d), f), y g) las empresas deberán contar con menos de 100 personas trabajadoras, mientras que para los casos i) y j), el límite se reduce a 10 trabajadores/as.
  • Aquellas empresas que opten por dirigir la subvención a las acciones detalladas en los apartados a), b), d), e), f), g) i) y j) contarán con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social.
  • Asimismo, en los casos a), b), d), e), f), g) i) y j) las empresas solicitantes no podrán haber recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.
  • En cuanto al caso f), se considerarán empresas en dificultades aquellas que acrediten un nivel creciente de pérdidas, una disminución del volumen de negocios, el incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
  • Por último, respecto a lo expuesto en el apartado g), se considerarán nuevas herramientas de transformación de las organizaciones aquellas que implanten alguno de los siguientes modelos:
    • Modelos organizativos flexibles y en red: convertir el modelo tradicional de empresa, piramidal, taylorista, en organizaciones más flexibles para adaptarse a las modificaciones del entorno.
    • Sistemas de gestión de la conciliación: herramientas que combinen los intereses sociales, empresariales y personales.
    • Modelo de desarrollo de personas: herramientas que permitan conocer las capacidades de las personas, detectar sus áreas de mejora e identificar oportunidades de crecimiento dentro de su papel en la empresa presente y futuro.
    • Herramientas avanzadas de gestión de conflictos.

¿Cuál es la cuantía que otorga esta ayuda?

Los importes a conceder a las entidades beneficiarias dependerán de una serie de requisitos que se expondrán a continuación, así como del tipo de acción subvencionable a la que se acojan en la solicitud de la ayuda.

a) Para las acciones previstas en los apartados a), d), f, g), i) y j): el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 6.000€ para la entidad beneficiaria directa cuando supere las diez personas socias y de 3.000€ cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos personas socias.

b) Para las acciones previstas en el apartado b): el 75 % del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 20.000€ para la entidad beneficiaria.

c) Para las acciones previstas en el apartado c): el 75 % del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de 25.000€ para la entidad beneficiaria directa.

d) Para las acciones previstas en el apartado e): el 50 % del coste
de la actividad de la persona o entidad contratada, con un máximo de 10.000€ para la entidad beneficiaria directa.

Plazo de presentación de solicitudes

La presente convocatoria permanecerá abierta a la presentación de solicitudes desde el 28/07/2021 hasta el 17/09/2021.

AYUDAS PARA EMPRENDER EN ECONOMÍA SOCIAL.

¿Quién puede optar a esta ayuda?

Podrán acogerse a estas ayudas las aquellas empresas que desarrollen su actividad en la CAPV y cumplan con los siguientes requisitos generales y otros requisitos específicos de cada línea recogidos en las bases de la presente convocatoria:

A) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, con anterioridad a la resolución sobre la solicitud presentada.


B)
Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social y no estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

C) En su caso, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de reintegro, tanto en el momento de la solicitud como en el momento de los pagos.

D) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

E) Declarar responsablemente por parte de la entidad solicitante la situación en que se encuentre (solicitada, en trámite o concedida), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a esta u otras Administraciones Públicas

¿Qué acciones son subvencionables?

El presente programa dispone de diferentes líneas de subvención. Dependiendo de la línea la que se acoja la entidad solicitante podrá dirigir el importe de la ayuda a cubrir parte de los siguientes gastos.

LÍNEA: CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

  • Los gastos relacionados con la constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social.

Se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y alimentarias, y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la institución académica correspondiente.

  • La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
  • La realización, durante 2021, de los siguientes estudios:
    • Estudio de viabilidad económica-financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias…
    • Estudio jurídico y económico-financiero de la viabilidad que los trabajadores adquieran la propiedad de la empresa en la que prestan sus servicios.

LÍNEA: PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA

  • La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa.

LÍNEA: CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

  • La formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de capacitación laboral.
  • La implementación de herramientas de gestión empresarial, incluida la formación de las personas trabajadoras en este tipo de herramientas.

¿Cuál es la cuantía que otorga esta ayuda?

LÍNEA: CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

La subvención a conceder para esta línea de ayuda se calculara de acuerdo a los siguientes baremos:

  • Por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido: 4.000€.
  • La cuantía determinada podrá aumentar en 1.000€ adicionales por diferentes supuestos indicados en las bases de la presente convocatoria.

LÍNEA: PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA

De forma general, las entidades beneficiarias de esta línea de subvención recibirán:

  • El 75 % de los gastos generales de promoción de empresas de economía social con un máximo de 30.000€.
  • El 75 % del gasto previsto en el Plan de Actuación que resulte aprobado por la Dirección de Economía Social para cada proyecto empresarial de Economía Social constituido, o, en su defecto, para cada puesto de trabajo de carácter societario creado en una empresa de economía social; con un máximo de 9.000€ por cada uno de los proyectos creados y un máximo de 3.000€ por cada uno de los puestos de trabajo societarios creado.

LÍNEA: CONSOLIDACIÓN DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL

  • Para las acciones de formación profesional en las tareas propias del objeto social de la empresa, o bien de mejora de capacitación laboral, se concederá el 85% del coste del curso, en base a la planificación presupuestaria presentada en la solicitud y validad y aprobada por la Dirección de Economía Social.
  • Para las acciones de implementación de herramientas de gestión empresarial, se concederá el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de 3.000€ por cada herramienta implementada.

Plazo de presentación de solicitudes

La presente convocatoria permanecerá abierta a la presentación de solicitudes desde el 28/07/2021 hasta el 30/09/2021.

¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR LA AYUDA Y PREPARAR TODA LA DOCUMENTACIÓN?

¡Sin duda alguna nosotr@s!

Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.

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