El Servicio Vasco de Empleo – Lanbide ha publicado la nueva convocatoria de «Ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2022»: un programa con 4 líneas de ayudas enfocadas a incentivar el emprendimiento en la CAPV.
Si tienes en mente una idea emprendedora o ya estás desarrollando un proyecto…
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4 LÍNEAS DE AYUDAS:
1- Ayudas al Desarrollo de una Idea Empresarial.
2- Ayudas a la Puesta en Marcha de Nuevos Proyectos Empresariales.
3- Ayudas al Establecimiento del Proyecto.
4- Ayudas a la Consolidación de una Actividad Empresarial.
1- AYUDAS AL DESARROLLO DE UNA IDEA EMPRESARIAL:
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta línea?
Podrán beneficiarse de esta línea las personas emprendedoras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV (dicho requisito se deberá mantener hasta la finalización del proceso de acompañamiento).
b) Estar desempleada e inscritas como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También se considerarán desempleadas aquellas personas que estén trabajando a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el RETA en el año anterior.
d) Contar con una idea para el desarrollo de un proyecto de empresa o de negocio en cualquier rama de actividad.
e) Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje gestionado por Lanbide – Servicio Vasco de Empleo y entidades colaboradoras.
f) No haber sido beneficiaria de las ayudas al «desarrollo de una idea empresarial» o «para la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales» en convocatorias anteriores.
g) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de la idea empresarial y comprometerse a asistir a todas las actuaciones de asesoramiento del proceso mencionado en el punto «e» y a no recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
¿Qué acciones son subvencionables?
Será objeto de subvención las actividades relacionadas con el análisis y desarrollo de cualquier idea de negocio cuyo/a promotor/a cumpla con los requisitos para ser considerado persona beneficiaria.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de esta línea de ayuda será de 1.000€. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30, y en otro 15% adicional si es mujer.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se dé comienzo el proceso de acompañamiento.
2- AYUDAS A LA PUESTA EN MARCHA DE NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES:
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta línea?
Podrán beneficiarse de esta línea las personas emprendedoras que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV (dicho requisito se deberá mantener hasta la finalización del proceso de acompañamiento).
b) Estar desempleada e inscritas como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. También se considerarán desempleadas aquellas personas que estén trabajando a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%.
c) No haberse encontrado de alta en el IAE, ni en el RETA en el año anterior.
d) Disponer de un plan de viabilidad empresarial para la implantación de una nueva empresa o negocio, que será validado en la fase de acompañamiento por la entidad colaboradora.
e) Estar incluidas en un proceso de asesoramiento y apoyo al emprendizaje gestionado por Lanbide y entidades colaboradoras.
f) No haber sido beneficiaria de las ayudas al «desarrollo de una idea empresarial» o «a la puesta en marcha de nuevas actividades empresariales» en convocatorias anteriores.
g) Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de la idea empresarial y comprometerse a asistir a todas las actuaciones de asesoramiento del proceso mencionado en el punto «e» y a no recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.
h) Comprometerse a darse de alta en el epígrafe correspondiente del IAE en un plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio y, asimismo, a domiciliar social y fiscalmente la actividad empresarial en la CAPV.
¿Qué acciones son subvencionables?
Será objeto de subvención las actuaciones relacionadas con el desarrollo y las actuaciones para la puesta en marcha de la idea de negocio cuyo/a promotor/a cumpla con los requisitos para ser considerado persona beneficiaria.
Las actuaciones que se desarrollen tendrán una duración mínima de tres meses.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de esta línea de ayuda será de 1.500€. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30, y en otro 15% adicional si es mujer.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en el que se dé comienzo el proceso de acompañamiento.
3- AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DEL PROYECTO:
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta línea?
Podrán beneficiarse de esta línea las personas empresarias y profesionales individuales y las socias integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Además, deberán tener domiciliada la actividad, social y fiscalmente, y tener un centro de trabajo en dicha comunidad (se deberá mantener este requisito durante 2 años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada)
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE y en el RETA (o en aquel régimen que corresponda como trabajador por cuenta propia) en el periodo comprendido entre el 01/01/2024 y la fecha de solicitud de la subvención.
d) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el IAE.
f) No haber sido beneficiaria de las ayudas «al establecimiento del proyecto» o a la «consolidación de una actividad empresarial» gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en convocatorias anteriores.
¿Qué acciones son subvencionables?
Será objeto de subvención de esta línea las siguientes inversiones realizadas entre el 01/01/2024 y la fecha de solicitud de dicha ayuda relacionadas con los activos fijos directamente relacionados con la actividad:
- Construcciones, excepto adquisición de locales.
- Maquinaria.
- Instalaciones.
- Mobiliario.
- Utillaje.
- Equipos para procesos de información.
- Elementos de transportes afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
- Contratos de franquicia.
- Aplicaciones informáticas.
- Fondo de comercio.
- Derechos de traspaso.
El presupuesto subvencionable presentado no podrá ser menor de 5.000€.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de esta línea de ayuda será de 3.500€. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30, y en otro 15% adicional si es mujer.
En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000€ para el conjunto de socios/as.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 07/05/2024 y el 31/10/2024.
4- AYUDAS A LA CONSOLIDACIÓN DEL PROYECTO:
¿Quiénes pueden beneficiarse de esta línea?
Podrán beneficiarse de esta línea las personas empresarias y profesionales individuales y las socias integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles.
a) Estar empadronadas y tener residencia efectiva en la CAPV. Además, deberán tener domiciliada la actividad, social y fiscalmente, y tener un centro de trabajo en dicha comunidad (se deberá mantener este requisito durante 2 años desde la fecha de adquisición de la inversión subvencionada)
b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.
c) Haberse dado de alta en el IAE y en el RETA (o en aquel régimen que corresponda como trabajador por cuenta propia) en el periodo comprendido entre el 01/11/2023 y la fecha de solicitud de la subvención.
f) No haber sido beneficiaria de esta línea de ayuda en convocatorias anteriores.
¿Qué acciones son subvencionables?
Serán objeto de subvención de esta línea los siguientes gastos e inversiones:
- Cuotas de autónomos.
(Gastos correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención). - Gastos de comunicación ligados al proyecto: campañas de publicidad, merchandising, rotulación de establecimientos y vehículos, iluminación en rótulos y diseño.
(Gastos comprendidos desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención). - Diseño de páginas web y redes sociales, banner publicitario en página web de otra empresa, cuotas de mantenimiento de páginas web, gastos relativos a la incorporación de plugins en la web, así como el coste de los servicios de promoción de Facebook.
(Gastos comprendidos desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención). - El asesoramiento y gastos de coaching.
(Gastos correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención). - Cursos de formación realizados por la persona emprendedora directamente relacionados con la puesta en marcha y funcionamiento de la empresa y que se inicien dentro del periodo subvencionado.
(Gastos comprendidos desde el día del alta en el IAE hasta los 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención). - Arrendamiento del local de negocio.
(Gastos correspondientes a 10 meses, contados desde el día siguiente a aquel en el que se notifique la resolución estimatoria de la subvención).
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de esta línea de ayuda será de 2.500€ por cada persona beneficiaria. Dicha cuantía se verá incrementada en un 15% si la persona promotora es mayor de 18 años y menor de 30, y en otro 15% adicional si es mujer.
En el caso de las Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 6.000€ para el conjunto de socios/as.
¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes estará comprendido entre el 07/05/2024 y el 31/10/2024.
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