Tal y como anunciamos en nuestra previsión de ayudas para 2022 (publicada en el post «Índice de ayudas y subvenciones para empresas»), el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz lanza por primera vez las «Ayudas al fomento del empleo estable y de calidad en Vitoria-Gasteiz, para personas mayores de 45 años».
Desde novaK compartimos este post contigo resumiéndote las características principales de esta nueva convocatoria.
Si eres empresario/a y has ampliado o tienes previsto ampliar la plantilla de trabajadores/as…
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¿Quién puede beneficiarse de este programa?
Podrán optar a estas ayudas las empresas o entidades, cualesquiera que sea su forma jurídica, que desarrollen su actividad en un centro de trabajo situado en el término municipal de Vitoria-Gasteiz. Asimismo, deberán encontrarse al día en sus obligaciones fiscales y laborales y ante el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
¿Qué acciones son subvencionables?
El importe concedido por la presente ayuda se dirigirá a cubrir los gastos de contratación en los siguientes supuestos:
- Conversiones de contratos laborales temporales en indefinidos (a tiempo completo o parcial de como mínimo 50%) llevadas a cabo entre el 01/01/2022 y el 02/09/2022. Únicamente serán subvencionadas un máximo de dos conversiones por solicitante.
Los/las trabajadores/as objetos de los contratos convertidos subvencionables deberán ser mayores de 45 años, así como estar empadronados/as en Vitoria-Gasteiz, al menos 6 meses antes de la conversión del contrato en indefinido.
Dichos supuestos deberán mantenerse hasta la resolución de la presente convocatoria de ayudas.
NO SERÁN SUBVENCIONABLES:
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos de personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en la misma empresa/entidad en un plazo de 12 meses anteriores a la formalización del contrato que motiva la solicitud.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos que se deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa/ entidad o cambio en la forma jurídica de ésta.
- Los contratos que afecten a cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, inclusive, del empresariado; sus análogas en caso de parejas de hecho y de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades. Tampoco serán objeto de subvención las conversiones de contratos realizados a personas que ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas/entidades.
- Las conversiones de contratos que afecten a personas que tengan o hayan tenido durante el año previo a la contratación, participaciones en las sociedades que soliciten la ayuda.
- Las conversiones de contratos temporales en fijos discontinuos o contratos relevo.
- Las conversiones de contratos temporales en indefinidos realizadas para ejecutar contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus empresas y demás organismos autónomos.
Criterio de valoración de las solicitudes:
Para establecer un orden de prioridad en cuanto a la resolución y dotación económica de las solicitudes presentadas, éstas se valorarán en función de los siguientes criterios:
CARÁCTERISTICAS DE LA PERSONA CONTRATADA:
- Mayor de 55 años (a la fecha de la conversión). 50 PTS.
- Mujer. 30 PTS.
- Persona con diversidad funcional. 10 PTS.
CARÁCTERISTICAS DE LA JORNADA:
- Contrato a jornada completa. 30 PTS.
- Contrato a más del 75% de la jornada. 10 PTS.
¿Cuál es el importe que otorga la ayuda?
Las entidades beneficiarias obtendrán una ayuda por importe del 30% del salario bruto anual de la conversión del contrato temporal en contrato indefinido así como el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa. Dicho importe no podrá superar los 8.000€.
Los contratos celebrados con personas mayores de 60 años obtendrán 1.000€ más de subvención.
En el caso de jornadas parciales, la ayuda será proporcional a la jornada, no obstante, cabe recordar que en las bases de la convocatoria de dichas ayudas se establece que la jornada mínima subvencionable deberá ser del 50%.
¿Cuándo pueden presentarse las solicitudes?
Las solicitudes podrán presentarse desde el 30 de abril de 2022 hasta el 2 de septiembre de 2022 a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Únicamente se admitirán dos solicitudes por empresa/entidad.
¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR LA AYUDA Y PREPARAR TODA LA DOCUMENTACIÓN?
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