L@S AUTÓNOM@S SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A LA TARIFA PLANA adminnovak 9 de septiembre de 2020
L@S AUTÓNOM@S SOCIETARIOS TIENEN DERECHO A LA TARIFA PLANA

Tras varias sentencias en contra del criterio que venía manteniendo la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto a la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo (la famosa «tarifa plana»), Tesorería G.S.S. cambia de cambia de criterio de manera que se permite a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas (SL o SA) acceder a los beneficios en la cotización previstos, es decir a la «tarifa plana».

Las sentencias que han justificado este cambio son: sentencia de 3 de diciembre de 2019, dictada en el recurso de casación nº5252/2017, de 27 de febrero de 2020, dictada en el recurso de casación 1697/2018, y Sentencia de 4 de marzo de 2020, cuyo tenor literal expresa “debemos reiterar, por razones de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la CE) e igualdad en la aplicación de la Ley (artículo 14 de la CE)”.

En resumidas cuentas, el Supremo ha dado la razón a los autónomos que denunciaron que la Seguridad Social les impedía acceder a la tarifa plana para autónomos por su condición de societario en las tres sentencias citadas, al resolver que «no puede impedirse la aplicación de los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo, a los trabajadores que ostentan la condición de socios de sociedades mercantiles capitalistas«.

Asimismo, se han dictado providencias del Alto Tribunal que inadmiten los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General sobre este asunto al considerar que la cuestión objeto de debate ya quedó resuelta por la sentencia del 3 de diciembre de 2019.

Por lo tanto, y al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto en el precepto, la Tesorería ha procedido POR FÍN a modificar el criterio que ha venido manteniendo de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sea de sociedades limitadas o anónimas, acceder a los beneficios en la cotización previstos en el artículo 31 de la Ley 2/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo.

«YA ERA HORA»

¿Y AHORA QUÉ?

NUEVOS AUTÓNOM@S SOCIETARI@S:

A partir de ahora los emprendedores que cursen alta en la seguridad social en el Reg. Especial de Trabajadores autónomos en condición de autónomos societarios, tendrán derecho a la conocida «TARIFA PLANA» desde el inicio, que TGSS aplicará de oficio si se cumplen los requisitos.

AUTÓNOM@S SOCIETARI@S QUE RECLAMARON EN SU MOMENTO LA APLICACIÓN DE LA TARIFA PLANA:

Los autónomos societarios que cursaron su alta en el Reg. Especial de Trabajadores autónomos en condición de autónomos societarios, y que RECLAMARON la aplicación de la «TARIFA PLANA», pueden encontrarse en varias situaciones, entre ellas estas dos:

  • A. Respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria, y por lo tanto a la devolución de los ingresos indebidos.
  • B. En cuanto a las resoluciones que ya sean firmes en vía administrativa, ya sea porque no se impugnaron en su momento o porque hubiera recaído resolución desestimatoria dictada en alzada, que hubieran impedido la aplicación de los incentivos, únicamente procederá su revisión si se insta expresamente por los interesados, cuya tramitación y resolución, en su caso, corresponderá al órgano que dictó el acto originario. Por lo tanto si te encuetras en esta situación NO TE OLVIDES INSTAR DE NUEVO A LA REVISIÓN.

AUTÓNOM@S SOCIETARI@S QUE NO HAN DISFRUTADO LA TARIFA PLANA NI HAN RECLAMADO SU APLICACIÓN:

Si te encuentras en esta situación, todavía no está todo perdido.

Si te diste de alta a partir de SEPTIEMBRE DE 2016 y en el momento de tu alta cumplías los requisitos para la aplicación de la bonificación pero esta no se te aplicó por el criterio que venia manteniendo la TGSS, puedes reclamar la «devolución de ingresos indebidos» por la diferencia entre lo que correspondería haber pagado con «tarifa plana» y lo que realmente pagaste.

TARIFA PLANA

Recordemos de forma resumida como funciona la «tarifa plana». En el caso que se venía aplicando habitualmente, AUTÓNOMO que ejerce su actividad como PERSONA FÍSICA (o socio de SC), y escogiendo la base de cotización mínima (944,40€), la cuota de cotización resultante es de 283,30€, pero con la aplicación de la tarifa plana las cuotas durante los 24 primeros meses (36 para hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 años) si se cumplen los requisitos para la aplicación serían las siguientes:

MES BONIFICACIÓN/REDUCCIÓN CUOTA RESULTANTE
1-12 80% 60€
13-18 50% de reducción 143,05€
19-24 30% de bonificación 200,30€
25-36* 30% de bonificación 200,30€
*(hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35)

El ahorro resultante en estos 24 meses es de 4.019,10€.

En el caso de autónomos societarios, la base de cotización mínima es superior (1.214,10€) lo que resulta en una cuota de cotización RETA si se escoge la base mínima de 364,22€. Hasta ahora el criterio aplicado por la TG de la Seguridad Social, en el caso de autónomos societarios que cumplían los requisitos para la aplicación de la «tarifa plana», en el caso de escoger la base mínima de cotización, resultaba en pagar una cuota de 283,33€ durante los 12 primeros meses y a partir del mes 13, pagar ya los 364,22€ correspondientes. Por lo tanto si se aplicara la tarifa plana en la misma regla que en el caso de personas físicas, los autónomos societarios durante los 24 primeros meses de actividad han pagado «indebidamente»aproximadamente 4.100,00€.

¿NECESITAS AYUDA PARA RECLAMAR?

Desde novaK nos ponemos a disposición de todos los autónomos societarios que quieran analizar si pueden optar o no a reclamar esos «ingresos indebidos» o la aplicación de la tarifa plana. Si tienes cualquier duda al respecto no dudes en contactar con nosotros, esatremos encantados de ayudarte.

ENLACES Y DOCUMENTOS DE INTERÉS:

Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de los nuevos trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

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