NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS PARA 2023 novaksolutions 8 de julio de 2022
NOVEDADES EN LA COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS PARA 2023

El pasado 28 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 504/2022 de 27 de junio mediante el cual se plantean modificaciones importantes del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. Así mismo este Real Decreto anticipa novedades importantes sobre la mecánica para el establecimiento de la base de cotización de autónomos en base a sus ingresos reales.

Las novedades que se plantean en este nuevo reglamento entrarán en vigor en enero de 2023. Os resumimos a continuación las novedades de mayor relevancia para autónomos.

1. POSIBILIDAD DE CAMBIAR DE BASE DE COTIZACIÓN CADA DOS MESES.

En la actualidad los autónomos pueden modificar su base de cotización 4 veces al año teniendo la modificación solicitada efectos en el inicio del trimestre natural siguiente a la solicitud. A partir de 2023 se podrá modificar 6 veces al año de la siguiente forma:

2. OBLIGACIÓN DE PREVISIÓN DE RENDIMIENTOS NETOS 

Los autónomos deberán informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre las ganancias que prevean van a tener.

Se establece la obligación de que los trabajadores por cuenta propia hagan una previsión de sus rendimientos netos (ingresos menos gastos), que deberán presentar a la seguridad social en los siguientes momentos:

  1. Cada vez que quiera cambiar su base de cotización (declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener por su actividad económica o profesional).
  2. Cuando causen alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) (declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional).
  3. Antes de cada 31 de octubre de 2023: Todos los autónomos tendrá la obligación de enviar esta previsión de rendimientos a la Administración antes del próximo 31 de octubre de 2023, tal y como obliga la disposición transitoria única del nuevo Real Decreto 504/2022, de 27 de junio.
3. FECHA DE EFECTOS DEL ALTA y BAJA R.E.T.A

Según detalla el nuevo reglamento, «la afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efectos desde el día en que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial», pero como novedad, a partir de la cuarta alta del trabajador autónomo en el año natural, ya no contarán desde el día siguiente, sino desde el primer día del mes. En cuanto a las bajas

4. AMPLIACIÓN DE LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA MOVIMIENTOS DE AFILIACIÓN

Se refuerzan los datos e información necesaria para tramitar altas o bajas en seguridad social, debiendo aportar más información que en la actualidad con el objetivo de que seguridad social tenga toda la información necesaria para evaluar el correcto encuadramiento de la persona en el régimen correspondiente. Además de lo especificado en el punto 2 del presente post. De igual forma se refuerza la obligación de informar a la seguridad social de las peculiaridades de las situaciones de pluriactividad u otras que afecten a la forma u opciones de cotización en varios regímenes.

Estas modificaciones y el resto de las que se formulan en este Real Decreto  tendrán efectos a partir del día 2 de enero de 2023 y tienen que ver con la futura reforma, aún sin acordar, para que los trabajadores por cuenta propia coticen en función de sus rendimientos netos a partir del año 2023. A día de hoy existen muchas «lagunas» y dudas sobre como se va a materializar y formalizar la gestión de esta propuesta. Estaremos atentos a las negociaciones y las novedades normativas que se vayan publicando en los próximos meses.

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