NUEVAS AYUDAS #COVID19 PARA EL SECTOR HOSTELERO DE EUSKADI adminnovak 18 de noviembre de 2020
NUEVAS AYUDAS #COVID19 PARA EL SECTOR HOSTELERO DE EUSKADI
sector hostelero

Se venía anunciando desde la semana pasada y hoy el BOPV ya ha publicado las bases de la convocatoria: las nuevas ayudas #COVID-19 para el sector hostelero de Euskadi ya están aquí, y se podrán solicitar a partir de mañana. Si quieres conocer los detalles y requisitos más importantes para poder optar a estas subvenciones…

¡ESTE POST ES PARA TI!

¿Quiénes pueden beneficiarse de estas ayudas?

Todas aquellas micro y pequeñas empresas (autónomos/as, Sociedades Civiles, Comunidades de Bienes…) cuya actividad sea la hostelería y se hayan visto afectadas por las medidas restrictivas implantadas por el Decreto 38/2020 del Lehendakari.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Los solicitantes de dichas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarios:

  • Tener el domicilio fiscal y social, así como el centro de trabajo, en la CAPV.
  • Estar inscritos en alguno de los siguientes CNAE’s: 5610 – 5630.
  • Haberse dado de alta en el IAE o, en su caso, en el RETA antes del día en el que se decretó el segundo estado de alarma (25/10/2020).
  • Mantener la actividad domiciliada en Euskadi sin causar baja durante el periodo de cierre decretado y al menos durante los 4 meses posteriores tras la futura apertura.
  • Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Socia, y no estar sancionada.

¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

El importe de estas ayudas dependerá del número de trabajadores/as que tenga el establecimiento (incluyendo tanto los/las empleados/as que cotizan a través del Régimen General, como a los/las propios/as autónomos/as) siguiendo la siguiente regla:

  • Establecimientos con 1-3 trabajadores/as: 3.000€.
  • Establecimientos con 4-10 trabajadores/as: 3.500€.
  • Establecimientos de más de 10 trabajadores/as: 4.000€.

Los/Las trabajadores/as que computarán en base al criterio anterior serán los contratados antes del 25 de octubre de 2020.

¿Cómo y cuándo se puede presentar la solicitud?

El plazo de presentación de solicitudes (por los canales físicos y telemáticos) empezará mañana, día 19 de noviembre de 2020 y finalizará el próximo 10 de diciembre de 2020.

Junto a la solicitud, se tendrá que presentar la siguiente documentación:

  • Declaración responsable.
  • Alta en el Registro de Terceros.
  • Número de Registro de la Seguridad Social de los/las trabajadores/as del establecimiento.

Cabe recordar que se puede presentar una solicitud por cada centro de trabajo.

¿Cuándo se resolverán y se ingresarán?

Las solicitudes se resolverán en un plazo de 3 meses contados a partir del 10 de diciembre de 2020.

Por otra parte, en caso de ser persona beneficiaria, el abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión y aceptación de la misma.

¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A SOLICITARLA Y TRAMITARLA?

Sin duda alguna, ¡novaK!

Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post y necesitas ayuda, contacta con nostros/as. ¡Estaremos encantados de poder atenderte!

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