Así como ya se publicaron, y seguirán publicando, ayudas para la hostelería y el comercio de Euskadi, el Gobierno Vasco ha lanzado hoy una nueva convocatoria de ayudas para el sostenimiento del sector turístico vasco dirigidas a establecimientos de alojamiento turístico y otras actividades más afectadas por el COVID19 que se detallarán en este post.
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¿Quiénes se pueden beneficiar de estas ayudas?
Podrán ser beneficiarios los/las autónomos/as y Pymes con domicilio social y fiscal en Euskadi, así como un centro de trabajo situado en la CAPV, que desarrollen una actividad enmarcada en el sector turístico, que estén dadas de alta en el IAE antes del 15 de enero de 2021 y que se hallen afectadas por la crisis sanitario-económica ocasionada por la COVID19.
En concreto podrán optar a estas ayudas aquellas empresas que desarrollen una actividad clasificada en alguno de los siguientes CNAE’s:
a) Establecimientos de alojamiento turístico. Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, agroturismos, casas rurales y albergues. (Inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).
- GRUPO CNAE 551: Hoteles y alojamientos similares.
• CLASE CNAE 5510: Hoteles y alojamientos similares. - GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. - GRUPO CNAE 553: Campings y aparcamientos para caravanas.
• CLASE CNAE 5530: Campings y aparcamientos para caravanas.
• CLASE CNAE 5590: Otros alojamientos.
b) Personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, de acuerdo con las condiciones específicas de cumplimiento que se citan en esta Orden y que cuenten con plantilla de trabajadores por cuenta ajena. (Inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).
- GRUPO CNAE 552: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
• CLASE CNAE 5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
c) Empresas turísticas de mediación. (Inscritas en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi).
- GRUPO CNAE 791: Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
• CLASE CNAE 7911: Actividades de agencias de viajes.
• CLASE CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos. - GRUPO CNAE 799: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
• CLASE CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
d) Empresas de transporte turístico.
e) Empresas de turismo activo.
Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo, que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio en que se desarrollan, sea este aéreo, terrestre o acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza para su práctica. Quedan excluidas las federaciones, clubes y agrupaciones deportivas, aunque desarrollen estas actividades.
f) Empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs).
- GRUPO CNAE 823: Organización de convenciones y ferias de muestras.
• CLASE CNAE 8230: Organización de convenciones y ferias de muestras.
g) Guías de Turismo.
• GRUPO CNAE 791: Actividades de agencias de viajes y operadores turísticos.
• CLASE CNAE 7912: Actividades de los operadores turísticos.
• GRUPO CNAE 799: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
• CLASE CNAE 7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos
Adicionalmente, las personas físicas deberán estar encuadrados en los siguientes epígrafes del IAE:
SECCIÓN: 2 /DIVISIÓN: 8 / AGRUPACIÓN: 88
GRUPOS: 882 Guías de Turismo 883 Guías Intérprete de Turismo.
¿Cuáles son las cuantías de estas ayudas?
Para las entidades encuadradas en las actividades de establecimientos de alojamiento turístico, personas jurídicas titulares de viviendas y habitaciones de uso turístico, empresas de transporte turístico, empresas de turismo activo, empresas profesionales organizadoras de congresos (OPCs) y guías de turismo, el importe de esta ayuda se configura a través de la siguiente escala:
• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 6.000 euros.
• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: 9.000 euros.
• Establecimientos de 10-49 personas trabajadoras: 12.000 euros.
• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
En cambio, para empresas turísticas de mediación, la cuantía a percibir se establecerá según el siguiente criterio:
• Establecimientos con 1-3 personas trabajadoras: 10.000 euros.
• Establecimientos de 4-9 personas trabajadoras: 12.000 euros.
• Establecimientos de 10-49 personas trabajadoras: 15.000 euros.
• Establecimientos de más de 49 personas trabajadoras: 20.000 euros.
Para el cómputo del número de trabajadores se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras en situación de alta a fecha de 15 de enero de 2021, salvo en el caso de las empresas de turismo activo, que se refiere a la plantilla media del año 2019.
¿Cómo y cuándo se puede presentar la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes vía canal electrónico empezará mañana, día 3 de febrero de 2021 y finalizará el próximo 23 de febrero de 2021.
Las solicitudes se deberán presentar a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco.
¿QUIÉN PUEDE AYUDARTE A TRAMITAR ESTA AYUDA?
NovaK es la respuesta a esta pregunta.
Si tienes cualquier duda sobre el tema tratado en este post,
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