AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES Y HOSTELERÍA – AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ. adminnovak 5 de mayo de 2021
AYUDAS A LA IMPLANTACIÓN Y LA MODERNIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE COMERCIO, SERVICIOS PERSONALES Y HOSTELERÍA – AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ.

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz vuelve a lanzar un año más las «Ayudas a la implantación y modernización de las pequeñas empresas de comercio, servicios personales y hostelería», un conjunto de ayudas destinadas a cubrir el gasto en algunas de las inversiones realizadas por dichas empresas durante el pasado y presente ejercicio.

Como novedad, en esta convocatoria se incluyen como acciones subvencionables algunos gastos relacionados con el COVID-19 que se detallarán en este post.

En este post te explicaremos todo lo que tienes que saber para ser beneficiario/a de esta línea de subvenciones.

¡TE INTERESA!

¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?

Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) cumplan las siguientes condiciones:

  1. Tener una plantilla inferior a 50 personas empleadas.
  2. Tener un volumen de negocio anual inferior o igual a 10 millones de euros.
  3. No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
  4. En su caso, contar con la correspondiente licencia de veladores.
  5. Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes: 

GRUPO 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes) excepto 646 y 647.5.

GRUPO 65 (comercio al por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes) excepto 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6 y 655.

EPÍGRAFE 662.2: Comercio al por menor de toda clase de artículos.

EPÍGRAFES 671, 672 y 673 (restaurantes, cafeterías, bares…), 676 (chocolaterías, heladerías y horchaterías), 677.9 (otros servicios de alimentación propios de la restauración), 681682683 y 684 (servicios de hospedaje en hoteles, moteles, pensiones, fondas, casas de huéspedes y hoteles apartamentos).

EPÍGRAFE 691.1: Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

EPÍGRAFE 691.9: Reparación de otros bienes de consumo.

EPÍGRAFES 755 (agencias de viaje) excepto 755.1.

EPÍGRAFE 971.3: Zurcido y reparación de ropas.

EPÍGRAFES 972: Servicios de peluquería y belleza

¡Importante!: No se subvencionará a las empresas cuya única actividad sea la de hostelería de noche durante los fines de semana.

  • El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, y estar abierto al público. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
  • Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Continuar con la actividad económica que se ejerce al menos durante 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.

¿Qué acciones son subvencionables?

La presente ayuda podrá cubrir los siguientes gastos de inversión realizados entre el 18 de julio de 2020 y el 18 de junio de 2021:

  • Obras y reformas del local: todas aquellas obras relacionadas con la adecuación, renovación o amplicación del local comercial así como la contratación de ante-proyectos o proyectos técnicos de actividad/reforma del establecimiento del local.
  • Instalación, reforma y adecuación de las terrazas de veladores con o sin cerramiento temporal sitas en la vía pública o espacios privados (mobiliario, equipamiento…).
  • Inversiones en equipamiento del local: Maquinaria, mobiliario, equipos de climatización, rótulos, toldos, persianas, equipos de seguridad del local…
  • Asesoramiento por COVID-19: gastos en asesoría y consultoría extraordinarios motivados por la gestión del COVID-19 (el importe máximo subvencionable 500,00€ y no se subvencionará cualquier gasto extraordinario por asesoramiento cuyo importe neto sea inferior a 50,00€).
¡IMPORTANTE!

Los proyectos presentados deberán tener un importe mínimo de inversión subvencionable de:

  • 2.000€ para los epígrafes: 64, 65, 666.2, 69, 755, 971.3 y 972.
  • 4.000€ para los epígrafes: 67.
  • 8.000€ para los epígrafes: 68.

¿Cuál es el importe de la subvención?

La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (40% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por la contra, los/las que consigan 0 puntos podrán obtener hasta el 25% de la inversión presentada. Asimismo, a los/las que obtengan entre 0 y 100 puntos, les corresponderá un importe proporcional a esta regla.

IMPORTE MÁXIMO DE LA SUBVENCIÓN

A) Para los epígrafes del IAE: 64, 65, 662.2, 69, 755, 971.3 y 972:

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 20.000 euros para las empresas que se encuentren sitas en las siguientes zonas: Casco Viejo, Coronación, el Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina. Tampoco podrá superar los 15.000 euros para los proyectos no ubicados en las zonas citadas.

B) Para los epígrafes del IAE: 67 y 68:

En ningún caso el importe de la subvención concedida podrá superar los 10.000 euros para las empresas que se encuentren sitas en las siguientes zonas: Casco Viejo, Coronación, el Anglo, El Pilar, Ensanche y Lovaina. Tampoco podrá superar los 7.000 euros para los proyectos no ubicados en las zonas citadas.

¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?

Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:

  • Proyecto de inversión ubicados en las zonas anteriormente citadas30 puntos.
  • Antigüedad de la empresa solicitante (mejor cuánto más antigua): hasta 20 puntos.
  • Actividad principal de la empresa (no estar inscrita en los epígrafes 67 y 68):  hasta 10 puntos.
  • Empresas con una plantilla inferior a 10 trabajadores/as (mejor cuanto menos trabajadores/as): hasta 10 puntos.
  • Empresas no participadas por sociedades mercantiles10 puntos.
  • Posibilidad de atención al público en otros idiomas distintos al castellano: hasta 5 puntos.
  • Empresas que presenten mejoras en accesibilidad5 puntos.
  • Calidad de la memoria presentadahasta 10 puntos.

¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuando se resolverá?

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 31 de mayo y finalizará el 18 de junio de 2021, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir del 5 de mayo de 2021.

¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?

Las solicitudes de esta subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud y declaración jurada.
  • En caso de persona física: copia del DNI.
  • En caso de persona jurídica: copia del NIFescrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones que afecten a la representación de la empresa o a su domicilio social, poderes de representación y DNI de la persona con poderes de representación.
  • En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
  • En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
  • Memoria descriptiva: memoria cualitativa del proyecto y listado de facturas.
  • Copia del título de propiedad o del contrato de arrendamiento del establecimiento.

DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LA EVALUACIÓN DEL PROYECTO:

  •  En caso de disponer del mismo, copia del proyecto técnico contratado en el que se refleje la distribución final de superficies del local.
  • En caso de disponer del mismo, copia del certificado de Bai Euskarari o copia de la hoja del BOPV en el que se publica la obtención del certificado Bikain.
  • En caso de disponer del mismo, copia del título / certificado oficial equivalente al nivel B1 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas en euskera, inglés o francés a nombre de personal de la empresa
  • Copias de facturas.
  • Justificantes de pago de las facturas (el plazo de presentación de los justificantes de pago de las facturas finaliza el 18 de agosto de 2021).

¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?

¡Sin duda alguna nosotr@s!

Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.

¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!

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