Un año más el Instituto de Empleo Vasco (LANBIDE) vuelve a lanzar este programa en pro a mejorar la situación laboral en Euskadi. Dichas ayudas, enfocadas a aumentar la población activa, van dirigidas concretamente a fomentar la contratación en empresas vascas de personas mayores de 30 años en situación de desempleo de larga duración.
Si eres empresario/a y tienes previsto aumentar tu plantilla, en este post encontrarás todo lo que debes saber para poder beneficiarte de este programa.
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¿Quién puede beneficiarse de este programa?
Podrán optar a estas ayudas aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que estén dispuestas a contratar personal y que cumplan con los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en la CAPV o centro de trabajo radicado en la misma comunidad.
- Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria con indicación del tipo de contrato, período de contratación y puesto a ocupar. La empresa deberá declarar expresamente en la solicitud si no dispone de RLT.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no estar sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
¿Qué acciones son subvencionables?
La presente ayuda subvencionará los contratos indefinidos y los temporales de duración igual o superior a 6 meses celebrados a partir del 1 de enero de 2021 siempre que cumplan con los requisitos detallados a continuación:
- La contratación deberá referirse a puestos de trabajo adecuados al perfil de la persona contratada.
- Los contratos deberán formalizarse por escrito en modelo oficial.
- Los contratos podrán ser a jornada completa o parcial (igual o superior al 70% de la jornada laboral)
- En los contratos se deberá detallar la retribución bruta anual o mensual según el tipo de duración. En ningún caso se subvencionarán contratos cuya remuneración bruta anual sea inferior a la que se muestra en la siguiente tabla:
Requisitos de las personas contratadas:
Únicamente se subvencionarán aquellos contratos que se firmen con personas que cumplan los siguientes criterios:
- Que residan en la CAPV.
- Que estén en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo den Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de inicio del contrato y haberlo estado durante, al menos, 360 días en el periodo de los últimos 540 días previos a tal fecha.
- Disponer de un perfil profesional adecuado para el desempeño del puesto a contratar.
¿Cuál es la cuantía de la subvención?
El importe que se otorgue por contrato subvencionado dependerá principalmente de la titulación académica que tenga la persona contratada así como de la duración del mismo contrato.
La siguiente tabla muestra la relación que establece entre ambas variables junto con la cuantía que se otorga en cada caso:
Las cuantías de subvención aumentarán en un 15% cuando la persona contratada cumpla uno de los siguientes requisitos:
- Ser mujer.
- Tener una edad igual o superior a 45 años.
Asimismo, las cuantías de subvención previstas se incrementarán en un 10% cuando la persona contratada haya finalizado en el año 2020 o en el 2021 una acción formativa con compromiso de contratación, subvencionada por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en el marco del
Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la formación profesional para el empleo de Euskadi y el contrato que se formalice sea indefinido o con una duración mínima de 12 meses, y con una jornada laboral de, al menos, el 70 % de la jornada laboral establecida.
En el caso de que se cumplan los anteriores dos requisitos, el incremento de la subvención será del 20%.
¿Cuándo y cómo se puede presentar la solicitud a esta ayuda?
El plazo para solicitar dicha ayuda telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno Vasco esta comprendido entre el 14/04/2021 y el 29/10/2021.
Junto a la solicitud las empresas deberán presentar la siguiente documentación:
- Acreditación de la representación legal que ostenta la persona que firma la solicitud en nombre de la persona jurídica solicitante, en el caso de que la misma no figure inscrita en el registro de representantes de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Copia del CIF.
- Copia del contrato o contratos celebrados.
- Documentación acreditativa de estar de alta en el IAE, en el caso de que sea un trabajador autónomo quien efectúa la solicitud.
- Dos informes denominados «Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta», emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social (obtenidos del sistema RED), de los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE: uno de ellos, correspondiente al período de los seis meses inmediatamente anteriores al día de alta en la empresa de la persona contratada y el otro, correspondiente al día de la contratación.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
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