El pasado 3 de julio de 2020 el Gobierno Vasco ha publicado el programa MEC 2020: Programa de apoyo a la Modernización de Establecimientos Comerciales ante la COVID 19.
¿QUIEN PUEDE SOLICITAR ESTA AYUDA?
PyMES:
- a) Empresa: cualquier entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica.
- b) Microempresa, pequeña y mediana empresa (Pyme): empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros.
Cuya actividad principal, en cuanto al volumen de negocio, sea
comercial:
Se entenderá por actividad comercial a los efectos de lo dispuesto en esta convocatoria, la puesta a disposición del mercado de productos o mercancías adquiridas con esa finalidad, sin modificación sustancial de las mismas, así como la venta de bienes de consumo final realizada directamente por los productores/as, artesanos/as o industriales, entendiéndose por tales bienes aquellos no destinados a integrarse en procesos de producción, comercialización o prestación de servicios a terceros.
No serán beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden las actividades económicas con epígrafes en los siguientes grupos:
- Epígrafe IAE 6521 Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.
- Epígrafe IAE 6141 Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicamento.
- Epígrafes IAE 6541, 6543 y 6544 Comercio al por menor de vehículos terrestres, aéreos, fluviales y marítimos. *** El comercio de recambios de vehículos sí será subvencionable.
- Epígrafe IAE 6151 Comercio al por mayor de vehículos, motocicletas, bicicletas y sus accesorios. ***Las bicicletas y sus accesorios sí serán subvencionables.
- Epígrafe IAE 655 Comercio al por menor de combustibles, carburantes y lubricantes.
Será requisito necesario para la obtención de la ayuda, que la empresa se encuentre ejerciendo la misma actividad comercial como mínimo un año a la presentación de la solicitud.
INVERSIÓN SUBVENCIONABLE
Aquellas que se incorporen al activo de la empresa y que estén físicamente en el establecimiento comercial objeto de la subvención, entendiéndose por tal aquel en el que se desarrolla la venta y sus anexos, y que se incluyan en las siguientes categorías de destino:
a) Las inversiones dirigidas a la reforma y modernización del local, el mobiliario y los equipamientos necesarios para el desarrollo de la actividad comercial y sus elementos, tanto internos, como externos, necesarios para su funcionamiento correcto, teniendo en cuenta la situación actual.
b) Balanzas electrónicas de mercaderías, equipos informáticos, aplicaciones y complementos de los mismos, siempre y cuando estén integrados en los procesos de comercialización o destinados a la gestión empresarial, la creación e implantación de páginas web con venta on-line y la adaptación de la página web del establecimiento comercial a dispositivos móviles. Se limitará la inversión en equipos informáticos subvencionándose como máximo un equipo informático completo por establecimiento comercial, así como uno de cada diferente tipo de periféricos.
c) Las inversiones en activos fijos adquiridos con el fin de desarrollar la actividad comercial en condiciones favorables higiénico-sanitarias, con motivo de la situación de alarma motivada por el COVID-19: maquinas vaporizadoras, sistemas de ventilación y purificación del aire, termómetro
digital, cámaras de medición de la temperatura corporal, esterilizadores, alfombras descontaminantes, etc. (No se contemplan los gastos realizados en material como: mascarillas higiénicas, guantes, batas desechables, etc.).
Deberán tener un importe mínimo de inversión admitida por establecimiento comercial de:
– 4.000 euros para los casos recogidos en el apartado a) del punto anterior.
– 900 euros para los casos recogidos en el apartado b) del punto anterior.
– 900 euros para los casos recogidos en el apartado c) del punto anterior.
TODOS LAS INVERSIONES Y GASTOS SUBVENCIONABLES DEBERÁN HABERSE REALIZADO ENTRE EL 2/07/2019 Y EL 03/08/2020
CUANTÍA INDIVIDUAL DE LAS AYUDAS
ENTRE EL 16% Y EL 40% (max.)
Las inversiones recogidas en la presente Orden serán subvencionadas con un porcentaje del 16% sobre la inversión admisible para aquellas indicadas en los puntos a) y b).
Y con un porcentaje del 30% sobre la inversión admisible, en las previstas en el punto c).
En ningún caso el importe máximo de subvención sobrepasará los 9.000 euros por establecimiento y año.
Los porcentajes anteriores se verán incrementados en:
2 PUNTOS: Por certificación UNE 175001
2 PUNTOS: Pertenencia a asociación de comercio.
2 PUNTOS: Inversiones en software de gestión y/o páginas web de venta online.
3 PUNTOS: Si el titular de la actividad o al menos un empleado está en posesión de alguna titulación de grado medio o superior de Formación Profesional con relación directa con el sector comercial.
3 PUNTOS: Si al menos la mitad de la plantilla tiene contrato indefinido.
3 PUNTOS: Si se dispone de Plan de Igualdad o Plan de Conciliación de vida laboral y familiar.
2 PUNTOS: Si estamos adheridos al Sistema de Arbitraje de Konstsumobide.
2 PUNTOS: A cargo de establecimientos acogidos al programa de transmisión empresarial «Berriz Empresa».
2 PUNTOS: Si el negocio ha tenido que mantenerse cerrado durante el estado de alarma (COVID19).
PLAZO DE SOLICITUD
HASTA EL 3 DE AGOSTO DE 2020
Esperamos que esta información sea de vuestro interés. No dudéis en contactar con nosotros ante cualquier duda o si necesitáis ayuda para la tramitación.
ENLACES DE INTERÉS: