La aprobación del Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre de 2020 trae consigo nuevas medidas de apoyo a los trabajadores autónomos en forma de «PRESTACIÓN» en diferentes escenarios. Se trata de la «prorroga» de la conocida como «prestación extraordinaria por cese» aprobada meses atrás. A continuación os resumimos las 3 NUEVAS AYUDAS:
1. Prestación extraordinaria por cese de actividad:
Si te ves obligado a suspender todas tus actividades por medidas adoptadas por las autoridades competentes para contener el Covid-19. O bien ves reducidos tus ingresos de actividad por debajo del SMI (3.324,99€/ trimestre) en el 4T de 2020 y en >50% con respecto al 1er trimestre de 2020:
- Recibirás una prestación igual al 50% de la base mínima de cotización (+20% familia numerosa) y no tendrás que cotizar a la Seguridad Social ¡pero contará como cotizado!
- El Beneficio económico conjunto será de mínimo 760€/mes y se podrá mantener hasta el 31 de Enero de 2021 (¡hasta 4 meses!)
DEBES TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
- Conviene solicitarla antes del 15 de Octubre para que tenga efectos del día 1.
- Será incompatible con trabajo por cuenta ajena salvo que este sea inferior a 1,25 x SMI.
- No cotizarás a la SS durante este periodo pero contará como periodo cotizado.
- Requiere en todo caso estar de alta en RETA y hallarse al corriente en el pago de cuotas.
2. Prestación Ordinaria por cese de actividad
- Para quienes venían disfrutando de la prestación hasta el 30/09 seguirá vigente si sigues cumpliendo los requisitos durante el último trimestre, o si prevés una reducción de la facturación en el 4ºT_2020 > 75% con respecto al 4ºT_2019 y prevés no obtener durante el 4ºT_2020 un beneficio neto superior a 1.939,58€/mes.
- Recibirás el 70% de la base de cotización hasta máximo 31 de enero de 2021.
- El Beneficio económico conjunto será de mínimo 950€/mes.
DEBES TENER EN CUENTA LO SIGUIENTE:
- Compatible con actividad por cuenta propia y ajena
- Necesario haber cotizado 12 meses
3. Prestación para autónomos de temporada
Aquellos que solo han trabajado entre los meses de junio a diciembre en 2018 y 2019 y un mínimo de 4 meses y no hayan superado los 23.275€ de ingresos durante 2020:
- Podrán percibir una prestación del 70% de la base mínima de cotización.
- El Beneficio económico conjunto será de mínimo 760€/mes y se podrá mantener hasta el 31 de Enero de 2021 (¡hasta 4 meses!) y no tendrán que cotizar a la Seguridad Social (pero contará como cotizado!).
Desde novaK, quedamos a vuestra disposición para ampliar información y en su caso tramitar la solicitud.
ENLACES DE INTERÉS:
Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo