Si en el último post os adelantamos que el nuevo estado de alarma podría ser modificable en cierta medida por los gobiernos autonómicos, en este post os anunciamos cuáles han sido los últimas decisiones que ha tomado el gobierno de la CAPV al respecto.
¡TE INTERESARÁ SABERLO!
Tras las últimas reuniones entre el Gobierno Vasco y el Plan de Protección Civil de Euskadi (LABI) y las publicaciones en el BOPV de los Decretos 38/2020 , 42/2020 , 44/2020 y 4/2021 se adoptaron las siguientes medidas aplicables en los tres territorios históricos. Tal y como establece la normativa, dichas restricciones serán revisables el día 11 de enero de 2021 en función de los datos epidemiológicos de la comunidad.
MEDIDAS GENERALES
- Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno: desde las 22:00h hasta las 06:00h (excepto en las situaciones excepcionales que se contemplan en el RD 926/2020).
- Limitación de la entrada y salida de personas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. (excepto en las situaciones excepcionales que se contemplan en el RD 926/2020).
- Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados: máximo 4 personas (no convivientes).
MEDIDAS PARA ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES
Todos los establecimientos comerciales, con excepción de las farmacias y las estaciones de servicio de distribución al por menor de carburantes y combustibles, deberán cerrar como máximo a las 21:00h.
Los establecimientos comerciales de más de 150 m cuadrados, deberán permitir un aforo máximo del 40% de su aforo. En los centros comerciales
se aplicará este mismo aforo en cada una de sus plantas y comercios, independientemente de su superficie comercial.
Por otra parte, los locales comerciales que tengan una superficie de hasta 150 m cuadrados contarán con un aforo máximo del 60%.
Dichos aforos deberán ser expuestos al público (incluyendo en el cálculo del mismo a las personas trabajadoras) así como la distancia de seguridad que se debe respetar. Esto implica también la toma de medidas de organización para la circulación de personas en su interior.
Por otra parte, los responsables del local o establecimiento deberán ventilar el interior del mismo un mínimo de 3 veces al día.
Además, se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 21:00h y las 08:00h.
MEDIDAS PARA LA HOSTELERÍA
Tras el fallo favorable del TSJPV contra el cierre de la hostelería, provisionalmente podrán abrir todos los establecimientos hosteleros respetando las siguientes restricciones:
- El horario de apertura al público será de 06:00am-20:00pm.
- El horario de recogida de pedidos en el local se alargará hasta las 21:00pm.
- El horario de reparto a domicilio se alargará hasta las 22:00pm.
- El aforo será del 100% en terrazas y del 50% en el interior (asegurando siempre la distancia mínima de seguridad de, al menos, metro y medio)
- Solamente se podrá consumir sentado (ni de pie, ni en barra).
- Grupo máximo de 4 personas.
MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE (PÚBLICO Y PRIVADO)
En los transportes terrestres (ferrocarril y carretera) que se desarrollen íntegramente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los vehículos podrán ocuparse hasta completar el aforo máximo permitido tanto en plazas sentadas como de pie.
El transporte público deberá tener como horario máximo de salida las 23:00 horas. Queda exceptuada de esta prohibición el transporte en taxi o vehículo de transporte con conductor
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Descárgate el certificado de desplazamiento oficial del Gobierno Vasco en el siguiente post:
«COVID-19: Certificado de desplazamiento Gobierno Vasco»
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Os trasladamos toda nuestras fuerzas y ánimos para enfrentarnos a esta segunda oleada.
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