El pasado 28 de mayo se publico el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, los ERTEs, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Mediante este RDley se prorrogan todos los ERTE basados en una causa de fuerza mayor relacionada con la COVID-19, hasta el 30 de septiembre de 2021. El artículo 2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse, prorrogando las ya previstas en el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza
Así mismo desde el 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas afectadas por restricciones y medidas de contención sanitaria puedan solicitar ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad –siguiendo con los dispuesto en el art. 2 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre y Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero– vinculados a exenciones a la Seguridad Social y medidas de especial protección de las personas trabajadoras.
A continuación detallamos los nuevos o mantenidos porcentajes de exoneración en la seguridad social que conlleva esta nueva medida. A destacar el incentivo en la reactivación del empleo en los sectores más afectados:
Se actualiza el listado de CNAES de sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, incluyendo tres nuevos sectores (1419 –Confección de otras prendas de vestir y accesorios –, 4637 –Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias– y 7420 –Actividades de fotografía–). Y salen cinco (1811 –Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas–, 2670 –Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico–, 4741 –Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados–, 5122 –Transporte espacial– y 7734 – Alquiler de medios de navegación–). Os dejamos el listado actuaizado:
OTRAS MEDIDAS:
Se prorrogan y actualizan las prestaciones para autónomos.
A. Si cumples requisitos para continuar prorrogando tu prestación por cierre o reducción de ingresos:
- PRESTACIÓN POR CIERRE ANTE RESTRICCIONES:
70% SOBRE LA BASE DE COTIZACIÓN (660€ aprox. si cotizas por la base mínima.
- PRÓRROGA DE LA PRESTACIÓN POR REDUCCIÓN DE INGRESOS
70% SOBRE LA BASE DE COTIZACIÓN (660€ aprox. si cotizas por la base mínima.
B. Si a partir del 1 de junio tu situación ha mejorado y ya no cumples los requisitos pero a 31/05 estabas percibiendo prestación, tendrás derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
a) 90 % de las cotizaciones correspondientes al mes de junio.
b) 75 % de las cotizaciones correspondientes al mes de julio.
c) 50 % de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto.
d) 25 % de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.
En todo caso recuerda que debes realizar la solicitud y comunicación correspondiente.
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