El previsible Consejo de Ministros que se celebrará el próximo 28 de septiembre, aprobará el acuerdo alcanzado entre sindicatos y Gobierno en base a subir el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 965€ mensuales por catorce pagas (lo que supondrá un incremento de 15€ mensuales respecto al último SMI). Dicha medida tendrá como fecha de efectos el 1 de septiembre de 2021, por lo tanto, las nóminas del noveno mes de este año deberán acogerse a dicha actualización.
¿QUÉ ES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)
Y QUIÉN LO REGULA?
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es la retribución mínima diaria, mensual o anual , establecida anualmente por el gobierno central vía Real Decreto en los términos previstos por el Estatuto de los Trabajadores, por debajo de la cual no puede fijarse ningún salario ordinario.
La actualización de esta variable depende de la evolución de varios factores macroeconómicos como el índice de precios al consumo (IPC), la productividad media nacional, la participación del trabajo en la renta nacional o la coyuntura económica general.
¿CÓMO AFECTA A TU EMPRESA?
Este aumento, únicamente tendrá consecuencias para las empresas que estén en alguno de los siguientes casos:
- CASO 1: Aquellas empresas que venían retribuyendo salarios por el valor del SMI actual de 950,00€/mes en 14 pagas o 1.108,33€/mes en 12 pagas (pagas prorrateadas).
- CASO 2: Aquellas empresas que venían retribuyendo salarios por encima del anterior SMI pero por debajo del nuevo, es decir, salarios entre 950€/mes y 965€/mes en 14 pagas o entre 1.108,33€/mes y 1.125,83€/mes en 12 pagas (pagas prorrateadas).
Ambos casos pueden darse fundamentalmente por 2 motivos:
- MOTIVO 1: Los salarios establecidos en el convenio de aplicación han sido superados por el SMI en algún momento.
- MOTIVO 2: Al no aplicarse convenio, se retribuya según el SMI.
Aquellas empresas que por Convenio Colectivo y/o por acuerdo individual entre las partes retribuyeran una cantidad superior al nuevo SMI de 965,00€, no se verán afectadas por este acuerdo
NUEVO SMI vs CONVENIOS COLECTIVOS
Las tablas salariales de los convenios colectivos regulan las retribuciones mínimas correspondientes a las diferentes categorías de puestos de trabajo de cada sector. No obstante, dichas remuneraciones nunca deben ser inferiores al SMI. Es por este motivo por el cual la nueva actualización del SMI va a repercutir en algunos sectores cuyos convenios marquen retribuciones inferiores a esta referencia.
Convenios como por ejemplo el C.C. PELUQUERÍA Y CENTROS DE ESTÉTICA de Álava.
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