Actualización del sistema de incentivos a la contratación laboral. novaksolutions 1 de septiembre de 2023
Actualización del sistema de incentivos a la contratación laboral.

Hoy, 1 de septiembre de 2023, han entrado en vigor las nuevas bonificaciones e incentivos a la contratación laboral recogidas y aprobadas en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. Esta actualización da lugar a nuevas bonificaciones pero también a varios cambios en algunas de las bonificaciones e incentivos que ya estaban vigentes con anterioridad.

Cabe destacar que, para los contratos iniciales o prorrogas anteriores a la entrada en vigor del RDL 1/2023, 1 de septiembre de 2023, que hayan generado incentivos/bonificaciones, se mantendrán con las mismas condiciones al seguir aplicándose los beneficios en el momento de alta. 

La implementación de este nuevo sistema de bonificaciones supone cambios relevantes para aquellas empresas que se planteen realizar contrataciones. En este sentido, desde el Área Laboral de novaK, publicamos el presente post resumiendo las bonificaciones e incentivos que se contemplan en la normativa mencionada.

A continuación, se expone una tabla donde se pueden observar las mismas y ampliar la información con las descripciones de cada una:

* Los importes de algunas bonificaciones pueden variar dependiendo de las características de la contratación objeto de bonificación.

BONIFICACIONES E INCENTIVOS PARA LA CONTRATACIÓN

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite:

Las empresas que contraten de forma indefinida a personas con capacidad intelectual límite tendrán derecho a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de 128,00€/mes durante 4 años. Las personas contratadas de este colectivo deberán estar inscritas en los Servicio s Públicos de Empleo como demandantes de empleo no ocupados y acreditar entre un 20% y 32% de discapacidad intelectual.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta:

Para las contrataciones indefinidas de personas que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta y que, tras haber recibido las prestaciones de recuperación profesional hubieran recobrado su plena capacidad laboral readmitiéndose a las mismas en la empresa, darán lugar a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de 138,00€/mes durante 2 años.

Dicha bonificación también se aplicará en los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como personas mayores de esa edad que recuperen su capacidad y puedan ser contratadas por otra empresa.

Bonificaciones por la contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos:

Las contrataciones indefinidas de mujeres que pertenezcan al colectivo de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos tendrán derecho a una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de 128,00€/mes durante un periodo de 4 años.

Bonificaciones por las contrataciones de duración determinada de personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos:

Aquellas contrataciones de duración determinada para la sustitución de personas trabajadoras que se encuentren en situación de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural que se celebren con personas menores de 30 años podrán acceder a una bonificación en la cotización de 366,00€/mes durante el periodo que dure la sustitución. También podrán disfrutar de esta misma bonificación las contrataciones de duración determinada celebradas con personas menores de 30 años, para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.

Cabe destacar que, también tendrán derecho a la bonificación descrita las contrataciones que se celebren con personas desempleadas para la sustitución de personas trabajadora autónomas, socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas que se encuentren en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.

También accederán a dicha bonificación los contratos de duración determinada celebrados con personas desempleadas con discapacidad para la sustitución de persona trabajadoras con discapacidad que se hallen en suspensión por incapacidad temporal.

A las cotizaciones de las personas trabajadoras por cuenta ajena, autónomas, socias trabajadoras o socias de trabajo en las sociedades cooperativas sustituidas durante el periodo en el que perciban prestaciones económicas por nacimiento y cuidado de menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo o riesgos durante la lactancia natural les será de aplicación una bonificación en la cotización de 366€/mes.

Bonificaciones en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional:

Para aquellos casos en los que las personas trabajadoras sean destinadas a un puesto de trabajo o función diferente por incurrir a situaciones de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, se aplicará una bonificación en la cotización de 138,00€/mes durante el periodo de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función. También se aplicará dicha bonificación en los supuestos de cambio de puesto de trabajo en la misma empresa por razón de enfermedad profesional o el desempeño, en otra distinta, de un puesto de trabajo compatible con el estado de la persona.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social:

La contratación en modalidad indefinida de personas trabajadoras en situación de exclusión social (colectivo definido en el Art. 2.1. de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre) dará derecho a una bonificación en la cotización de 128,00€/mes durante 4 años.

En aquellos supuestos en los que la persona trabajadora contratada haya finalizado un contrato de trabajo con una empresa de inserción durante los 12 meses anteriores, no haya prestado posteriormente sus servicios por cuenta ajena por un periodo superior a 30 días para otro empleador con posterioridad al cese en la empresa de inserción y sea contratada con carácter indefinido por una empresa que no sea de inserción , la bonificación será de 147€/mes durante un periodo máximo de 12 meses; a la finalización de dicho periodo, la bonificación pasará a ser de 128€/mes hasta completar la duración máxima de la bonificación (4 años).

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración:

Las contrataciones indefinidas de personas desempleadas e inscritas en los Servicios Públicos de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a dichas contrataciones, accederán a una bonificación de 110,00€/mes durante 3 años. Asimismo, cuando los contratos se celebren con mujeres o personas mayores de 45 años, la bonificación alcanzará los 128,00€/mes durante el mismo periodo.

Bonificaciones por la contratación indefinida de personas víctimas del terrorismo:

Las contrataciones indefinidas de personas que acrediten su condición de pertenecer al colectivo de víctimas del terrorismo darán derecho a una bonificación en la cotización de 128,00€/mes durante 4 años.

Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia:

Celebrar contratos de formación en alternancia no sujetos a programas públicos mixtos de empleo-formación dará derecho, durante sus respectivas vigencias, a bonificaciones en su cotización de 91,00€/mes. Además, dichos contratos darán derecho a bonificaciones de 28,00€/mes en las cuotas de las personas trabajadoras a la Seguridad Social.

Bonificaciones por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo:

Cuando se transforme en indefinido un contrato formativo a la finalización de su duración inicial o prorrogada se podrá acceder a una bonificación en la cotización de 128,00€/mes durante 3 años. En el caso de transformaciones de contratos formativos celebrados con mujeres, dicha bonificación será de 147,00€/mes.

Por otra parte, la transformación en indefinidos de contratos relevo dará derecho a una bonificación en la cotización de 55,00€/mes durante 3 años. En el caso de transformaciones de contratos relevo celebrados con mujeres, la bonificación alcanzará los 73,00€/mes.

Otras bonificaciones e incentivos:

El Real Decreto-ley 1/2023 también contempla las siguientes bonificaciones e incentivos:

  • Bonificación a la formación en alternancia.
  • Bonificación por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.
  • Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias.
  • Bonificación por personas contratadas en determinados sectores de actividad y ámbitos geográficos (Ceuta y Melilla).
  • Medida de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.

NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES

Las bonificaciones detalladas a continuación no se aplicarán en los siguientes supuestos:

  • Cuando se den relaciones laborales de carácter especial (por ejemplo: deportistas profesionales), excepto: relaciones laborales de personas trabajadoras con discapacidad en centros especiales de empleo, personas penadas en las instituciones penitenciarias y personas menores incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsablidad penal de los menores.
  • Cuando se celebren contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, del empresario/a.
  • Cuando se celebren contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 12 meses anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido, o en los últimos 6 meses mediante un contrato de duración determinada.
  • Cuando se realicen contrataciones con personas trabajadoras que hayan causado baja en el correspondiente régimen de la Seguridad Social con un contrato de trabajo indefinido para otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la fecha de alta en la Seguridad Social con el contrato incentivado.

Asimismo, las empresas que hayan extinguido contratos incentivados por despido declarado improcedente o por despido colectivo,
quedarán excluidos por un periodo de 12 meses de los incentivos a la contratación.

OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO DE EMPLEO:

Las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación, el beneficiario deberá mantener a la persona destinataria de estas medidas en situación de alta, al menos tres años desde la fecha de inicio o de transformación del contrato.  

No se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o disciplinarias que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despido colectivos no ajustados a derecho. Igualmente, son excepción las extinciones causadas por dimisión, jubilación, muerte o incapacidad total, absoluta o gran invalidez o por resolución en periodo de prueba. 

El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de alta determinará la perdida del derecho a los correspondientes beneficios y conllevará el reintegro de todas las cantidades dejadas de ingresar, con el correspondiente recargo e intereses de demora. 


ENLACES DE INTERÉS:

Escribe tu comentario
Su dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados *