¿Eres médico, psicólogo/a, dentista, fisioterapeuta, dermatólogo, oculista…?
¿Ofreces servicios sanitarios en tu empresa?
Con motivo de frenar el intrusismo profesional y las malas prácticas en sector sanitario, el Gobierno Vasco mantiene un riguroso control sobre la apertura y legalización de centros sanitarios en la CAPV. En este sentido, el Departamento de Sanidad de la administración autónoma es el órgano encargado de emitir las autorizaciones necesarias para acreditar que dichos centros cumplen con todos los requisitos legales y sanitarios para poder prestar los servicios de su oferta asistencial, mantener a disposición pública un registro de dichos centros y sus profesionales sanitarios y regular la publicidad que emiten las empresas de este sector.
Desde el Área Pro-Services de novaK, siendo conscientes del desconocimiento de estos trámites obligatorios y las dificultades en la gestión de los mismos, publicamos el presente post para informaros de las principales obligaciones que deben tener controladas las empresas que desarrollan su actividad en este sector y ofreceros nuestra ayuda para llevar a cabo los trámites correspondientes.
¡ES MUY IMPORTANTE!
1. AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Se trata de una acreditación que autoriza al centro titular de la misma a poder ejercer la actividad sanitaria y prestar los servicios de su oferta asistencial por el responsable declarado en la propia solicitud de la autorización. Esta autorización está regulada por el DECRETO 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Las empresas que no posean esta autorización serán declaradas podrán enfrentarse sanciones y suspensiones o ceses de la actividad.
El proceso de obtención de dicho permiso se inicia con la autorización de instalación, que tiene como objetivo garantizar al solicitante que su proyecto de creación o modificación de un centro sanitario cumple con las normativas vigentes. La autorización de funcionamiento es un requisito fundamental para dar inicio a la prestación de los servicios sanitarios. Cuando la creación del centro no implica la realización de obras de gran envergadura, es posible solicitar la autorización de instalación y la de funcionamiento en un único trámite. Dicho proceso finaliza siempre con una inspección en el propio local de la actividad por parte de un/a Técnico de Ordenación Sanitaria del Departamento de Sanidad de Gobierno Vasco.
Previamente a solicitar dicha autorización, y dependiendo del tipo de actividad sanitaria, se deben tener gestionados algunos trámites. Por ejemplo:
- Contratación de un servicio de gestión de residuos peligrosos (en el caso de que se generen).
- Confección o adhesión de un Plan de Seguridad al Paciente.
- Colegiación del profesional sanitario.
- Confección de un Plan de Limpieza y Esterilización del centro sanitario.
- Confección de formularios de consentimiento informado y gestión adecuada de la protección de datos.
2. REGISTRO GENERAL DE CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS (REGCESS)
Una vez la empresa dispone de la «Autorización de Instalación y Funcionamiento», la propia Administración la registra de oficio en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS). Un registro de ámbito estatal público en el que se pueden consultar los datos identificativos de las empresas autorizadas y el propio número de registro de la autorización.
3. REGISTRO DE PROFESIONALES SANITARIOS (AUTONÓMICO Y ESTATAL)
El RD 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS), en su Artículo 6, establece que los centros sanitarios privados inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios (REGCESS), están obligados a comunicar los datos de los profesionales sanitarios y de los profesionales del área sanitaria de formación profesional incluidos en sus registros.
Por otra parte, a nivel autonómico también se debe realizar este trámite. A través del Decreto 17/2022 se regula la creación del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario. Este registro persigue los siguientes objetivos:
- Homogeneizar los datos de acceso público relativos a las personas profesionales sanitarias que ejercen su actividad en la CAPV.
- Integrar la información y datos de todos los registros públicos de profesionales del ámbito sanitario.
- Brindar a las Administraciones sanitarias información suficiente y válida para el ejercicio de sus competencias en materia de planificación y gestión de los recursos humanos
Cabe recordar que ambos registros son de carácter obligatorio, en el caso del registro vasco, éste ha percibido su carácter obligatorio desde el pasado 1 de agosto de 2023. En caso de no realizar esta comunicación, podría iniciarse un procedimiento sancionador.
4. AUTORIZACIÓN DE PUBLICIDAD SANITARIA
En Euskadi, el Gobierno Vasco ha establecido una regulación específica para asegurar que los mensajes publicitarios relacionados con la salud se realicen con las debidas garantías y evitando posibles influencias negativas en las personas. En este sentido, a través de distintas normativas reguladoras, se ha establecido la obligación de obtener una autorización administrativa previa para cualquier publicidad relacionada con servicios o productos de ámbito sanitario.
La finalidad de esta regulación es proteger la salud de los ciudadanos y garantizar que cualquier publicidad relacionada con la salud sea precisa y no induzca a error.
Atendiendo a la definición de «Publicidad Sanitaria» que establece el Art 1.2 del DECRETO 550/1991 y poniendo el foco especialmente sobre los medios y soportes digitales que están a disposición de las empresas en la actualidad, se considerará publicidad sanitaria cualquier texto o mensaje que se incluya en la propia página web corporativa de la empresa, redes sociales, blogs y otros espacios digitales (además de en el resto de canales por donde puedan llevarse a cabo acciones publicitarias) con la finalidad de publicitar, anunciar o, simplemente, informar al público sobre los servicios o productos sanitarios que se ofertan.
¿TIENES DUDAS? ¿NECESITAS AYUDA?
Desde el Pro-Services de novaK estamos a tu disposición para resolverte cualquier cuestión al respecto y ayudarte a realizar dichos trámites.
ENLACES DE INTERÉS
- BOPV: DECRETO 31/2006, de 21 de febrero, de autorización de los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- BOPV: DECRETO 17/2022, de 1 de febrero, del Registro Vasco de Profesionales del ámbito sanitario.
- BOPV: DECRETO 550/1991, de 15 de octubre, por el que se regula la Publicidad Sanitaria.
- NOVAK: Trámites y obligaciones para desarrollar publicidad sanitaria en Euskadi.