2020 quedará grabado en nuestra memoria como el año del COVID-19, pero también como el año en el que el teletrabajo y el uso de las nuevas tecnologías nos salvaron de una crisis que todavía podía haber sido peor. Aun así, muchos negocios que no estaban adaptados a la era digital han sufrido pérdidas relevantes en sus resultados, algunos, incluso se han visto obligados a abandonar la actividad que desarrollaban, por este motivo es necesario adoptar medidas en materia de digitalización y considerar la transformación digital como una oportunidad para mejorar o mantener la viabilidad de nuestros negocios, o incluso para «reformular» nuestro modelo de negocio.
En base a lo expuesto, desde novaK queremos anunciaros que el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz ha lanzado una convocatoria de ayudas económicas para el apoyo de la transformación digital de las pequeñas empresas de Comercio y Hostelería.
Consideramos que es una muy buena oportunidad para adaptar vuestros negocios a la era digital, así que en este post os explicaremos todo lo que tenéis que saber acerca de esta ayuda.
¡ES IMPORTANTE!
¿Quién puede beneficiarse de esta ayuda?
Podrán ser candidatas a esta ayuda las personas físicas o jurídicas con actividad mercantil que tengan su local de negocio sito en Vitoria-Gasteiz (sin que se encuentre en un polígono industrial) cumplan las siguientes condiciones:
- Tener una plantilla inferior a 50 personas empleadas.
- Tener un volumen de negocio anual inferior o igual a 10 millones de euros.
- No estar participada en más de un 25% por empresas que no reúnan las condiciones anteriores.
- El local deberá estar situado a nivel de rasante del suelo, tener escaparate y estar abierto al público en horario de día. También se podrán considerar incluidos los establecimientos integrados en mercados de abastos o centros y galerías comerciales privadas.
- Estar dada de alta en el IAE; concretamente en alguno de los siguientes epígrafes: 64 (comercio por menor de productos alimenticios y bebidas), 65 (comercio por menor de productos no alimenticios realizado en establecimientos permanentes), 662.2 (comercio por menor de toda clase de artículos), 671,672,673 (servicio de alimentación en restaurantes, cafeterías, cafés y bares), 676 (servicio de alimentación en chocolaterías, heladerías y horchaterías), 677.8 (otros servicios de alimentación propios de la restauración).
¡Importante!: No encontrarse inscrito en los siguientes epígrafes: 652.1, 654.3, 654.4, 654.5, 654.6, 655, 646 y 647.5.Encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con la Diputación y con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
6. ContinuaGr con la actividad económica que se ejerce durante al menos 2 años más a partir de la concesión de la ayuda.
¿Qué gastos pueden cubrirse con el importe de la subvención?
La presente ayuda podrá cubrir los gastos de inversión realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 15 de julio de 2020 y relacionados con:
- Compra de equipos informáticos y sus periféricos (únicamente se considerará subvencionable un equipo informático, así como una unidad de cada tipo de periférico, por local en el que se materialice la inversión y con un máximo de 1.200 euros por local en el que se implante el equipo y 2.400 euros, en caso de que la inversión se haya realizado en más de un local).
- Adquisición de herramientas de gestión y/o software relacionado con la actividad principal de la empresa (importe máximo de subvención de 3.000 euros)
- Gastos en desarrollo de página web de la empresa (deberá estar activa desde el momento de la solicitud y el importe máximo subvencionable no deberá superar los 1.000 euros en caso de solicitar la subvención de los gastos relativos a la adaptación de la página web a dispositivos móviles, ni los 4.000 euros para los gastos relacionados con el desarrollo de una página web con venta on-line.
- Gastos en herramientas y equipos relacionados con la comunicación en el punto de venta, la creación de un proceso de compra interactivo y/o la personalización del producto a través de la digitalización (importe máximo subvencionable de 3.000 euros).
- Gastos en aplicaciones y diseño de estrategias de marketing digital (importe máximo subvencionable de 2.000 euros).
- Gastos en herramientas y equipos relacionados con la geolocalización y/o el Big Data, centrados en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo (importe máximo subvencionable de 2.000 euros y 4.000 euros para activos fijos que se hayan instalado en más de un local).
¡Importante!: Los gastos deberán justificarse con la presentación de las facturas correspondientes antes del 15 de septiembre de 2020 (inclusive). Por otra parte, para que la adquisición de elementos de activo fijo se considere subvencionable, éstos deberán permanecer en la empresa durante un mínimo de 2 años desde su adquisición.
¿Cuál es el importe de la subvención?
La concesión de esta ayuda dependerá de un sistema de evaluación de los proyectos presentados que se explicará a continuación. Una vez valoradas todas las solicitudes, se otorgará la cuantía máxima de subvención (70% de la inversión presentada) al beneficiario/a que obtenga 100 puntos en la evaluación. Por otro lado, los/las que consigan un mínimo de 25 puntos podrán obtener hasta el 40% de la inversión presentada. Asimismo, a los/las que obtengan entre 25 y 100 puntos, se les aplicara una proporción lineal para determinar el porcentaje de subvención correspondiente.
La subvención máxima concedida por empresa beneficiaria y año será de 5.000 euros.
¿Cuáles son los criterios por los que se rige la concesión de esta ayuda?
Las solicitudes presentadas serán objeto de evaluación por la propia Administración, que valorará la otorgación de las ayudas en función de la valoración de los siguientes criterios:
- Calidad del proyecto de transformación digital presentado: hasta 50 puntos.
- Antigüedad de la empresa solicitante: hasta 20 puntos (mejor cuanto más antigua sea).
- Haber participado en 2017, 2018 ó 2019 en el programa Euscommerce: 20 puntos.
- Tener una plantilla inferior a 10 trabajadores: hasta 10 puntos (mejor cuantos menos trabajadores haya).
¿Cuándo se puede presentar la solicitud y cuándo se resolverá?
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19 de junio y finalizará el 15 de julio de 2020, sólo se debe presentar una solicitud por local y año y se podrá tramitar tanto por vía telemática como por vía presencial. Dichas solicitudes se resolverán en el plazo de 6 meses contados a partir del 19 de junio de 2020.
¿Qué documentación hay que presentar para solicitarla?
Las solicitudes de esta subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud y declaración jurada.
- En caso de persona física: copia del DNI.
- En caso de persona jurídica: copia del NIF, escrituras de constitución de la empresa y posteriores modificaciones que afecten a la representación de la empresa o a su domicilio social, poderes de representación y DNI de la persona con poderes de representación.
- En caso de no tener personal asalariado: recibo de pago de autónomos del último mes e informe negativo de inscripción como empresario.
- En caso de tener personal asalariado: TC2 o relación nominal de trabajadores del último mes.
- Memoria descriptiva.
- Copias de facturas.
- Justificante de pago de las facturas.
¿Quién puede ayudarte a tramitar la ayuda y preparar toda la documentación?
¡Sin duda alguna nosotr@s!
Desde novaK estamos a tu disposición para resolver cualquier duda y ayudarte en la tramitación de presentación de dicha ayuda.
¡Contacta con nosotr@s y estaremos encantados de poder ayudarte!
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