RESUMEN DE PRINCIPALES MEDIDAS DE AFECCIÓN DIRECTA A PYMES:
Uso obligatorio general de mascarillas
- En los CENTRO DE TRABAJO el uso de la mascarilla no será obligatorio cuando los trabajadores permanezcan sentados en sus puestos de trabajo, entre los que deberá existir la distancia de seguridad de 1,5 metros. En el momento que no lo hagan y compartan espacios comunes, circulen por los pasillos, asistan a reuniones, o cualquier situación análoga en el que pueda darse una cercanía entre trabajadores que no sean convivientes, la mascarilla será obligatoria.
- En establecimientos y servicios de HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, incluidos bares y txokos, se excluye dicha obligación del uso de la mascarilla solamente en el momento de la ingesta de alimentos o bebidas. En caso contrario, se deberá usar la misma.
Las personas titulares de los establecimientos, espacios o locales deberán garantizar el cumplimiento de esta obligación en ellos.
Medidas de higiene y prevención exigibles a todas las actividades
- La persona titular de la actividad económica o, en su caso, el director o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, deberá asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios recogidas en esta orden.
- Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
LIMITACIONES DE AFORO:
- Se deberá exponer al público el aforo máximo, que deberá incluir a los propios trabajadores, y asegurar que dicho aforo y la distancia de seguridad interpersonal se respeta en su interior, debiendo establecer procedimientos que permitan el recuento y control del aforo, de forma que este no sea superado en ningún momento.
- La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá procurar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal. En la medida de lo posible se establecerán itinerarios para dirigir la circulación de clientes y personas usuarias. Cuando se disponga de dos o más puertas, se procurará establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida.
HOSTELERÍA Y TXOKOS
- Deberán cerrar no más tarde de las 01:30 horas, sin que pueda permitirse el acceso de clientes ni expedir consumición alguna desde esa hora. Se dispone un período máximo de desalojo de treinta minutos, con lo que a partir de las 02:00 el local deberá permanecer cerrado al público y no podrá ser reabierto antes de las 06:00 horas.
- A partir de las 00:00 horas, el consumo en el exterior de los locales se realizará exclusivamente en el espacio delimitado y autorizado para las terrazas, sentados en mesas y cumpliendo los aforos previstos.
- Las actividades de los locales de discotecas y establecimientos de ocio nocturno se llevarán a cabo con un 60% de su aforo, sin pistas de baile y con mesas en su lugar.
- Se elimina el límite de aforo (salvo en locales con aforo mayor de 100 que tendrán el 80% de aforo permitido), siempre que se asegure la distancia física de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas.
- Máximo 10 personas por mesa o agrupación de mesas.
- Se permite el acceso al interior y el servicio en barra, con distancia física de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Se permite la celebración de cocktails y buffets en grupos de un máximo de 25 personas.
Establecimientos y locales comerciales, minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público.
- Podrán abrir sin límite de aforo respetándose un 60% de aforo en los espacios comunes y espacios recreativos, si los hubiere.
- El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
- Se procurará la atención con servicio preferente para mayores de 65 años.
HOTELES, CAMPINGS Y ALOJAMIENTOS
- Zonas comunes: garantías de mantenimiento de la distancia interpersonal de 1,5 metros y aforo máximo del 60%.
- Cocktails y actividades de animación, máximo 25 personas. El uso de mascarilla será obligatorio, aunque se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
En el caso de instalaciones deportivas de hoteles, campings y alojamientos turísticos, tales como piscinas o gimnasios, se aplicarán las medidas establecidas específicamente para estas. (art.3.18 de la orden).
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