MORATORIA DE LA CUOTA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS. adminnovak 23 de abril de 2020
MORATORIA DE LA CUOTA DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA PYMES Y AUTÓNOMOS.

Si hace unos días anunciábamos en nuestro blog la posibilidad de solicitar a los arrendadores una rebaja o devolución de la renta de alquiler del local de negocio por los efectos del COVID-19, el pasado 21 de abril de 2020, el Gobierno de España aprobó finalmente mediante el Real Decreto-Ley 15/2020 de 21 de abril una serie de medidas dirigidas a reducir la cuota de arrendamiento de dichos establecimientos.

En el siguiente post, te explicamos todo lo que debes saber en relación a la normativa aprobada, así que, si eres autónomo/a o empresario y tu negocio se encuentra afectado por la crisis del Coronavirus, presta atención porque…

¡ES IMPORTANTE!

¿Quiénes se pueden beneficiar de la moratoria/aplazamiento de la cuota de arrendamiento?

Únicamente los/las autónomos/as y las PYMES arrendatarios de un inmueble destinado al negocio y distinto a la vivienda, cuyo arrendador sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor. Además, en el caso de los/las autónomos/as, cabe destacar que éstos/as deberán estar afiliados y de alta en el régimen correspondiente.

Requisitos generales:

Para optar a la moratoria del pago de la cuota de arrendamiento, es necesario justificar bien el cese de la actividad que se desarrollaba en el local al que nos referimos, o bien, la reducción de la facturación del anterior mes en al menos un 75% en relación a la media mensual del trimestre del año anterior.

Por otra parte, para acogerse a esta medida, no se debe haber alcanzado un acuerdo para la moratoria o reducción previamente “inter partes”, es decir, entre las dos partes del contrato.

¿Cuándo se puede solicitar?

El RDL 15/2020, establece que los/las interesados/as podrán solicitar la moratoria o aplazamiento de la cuota de arrendamiento del local de negocio en el plazo de un mes desde el 22 de abril de 2020. El acogimiento a esta medida durará hasta la finalización del Estado de Alarma, y en su caso, si fuese necesario, hasta 4 meses después.

¿Cómo se procederá a la reducción de la cuota de arrendamiento?

Las cuotas que se deban pagar se fraccionarán en un plazo de 2 años sin exigir el devengo de intereses, ni pagos extraordinarios por penalización.

En casos en los que el arrendador no sea una empresa, una entidad pública de vivienda o un gran tenedor, el arrendatario podrá solicitar el aplazamiento temporal o extraordinario de las cuotas de arrendamiento, pactando libremente “inter partes” la conveniencia de pagar la fianza, que podrá servir como pago de mensualidades. No obstante, en el caso de disponer de la fianza, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza en el plazo de un año.

Una vez más, os recordamos que desde novaK estamos a vuestra disposición ahora más que nunca. Por este motivo si tienes alguna duda sobre lo tratado en este post o quieres que te ayudemos, no lo dudes, contacta con nosotros, ¡ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERTE!

#AHORAMÁSQUENUNCA

ENLACES DE INTERÉS

BOE: Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo

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