LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: UN MECANISMO PARA EXONERAR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON LOS ACREEDORES. adminnovak 29 de abril de 2020
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD: UN MECANISMO PARA EXONERAR LAS DEUDAS CONTRAÍDAS CON LOS ACREEDORES.

En la vida todos/as podemos necesitar alguna vez una segunda oportunidad, y ahora, con el impacto de los efectos de la crisis del Coronavirus en la economía de nuestro país, éste concepto empieza a ser más necesario que nunca para algunos/as autónomos/as y empresarios/as que, debido a su situación, no pueden satisfacer el pago de sus deudas.

En este post trataremos de resumir una información sobre procedimiento jurídico denominado como “segunda oportunidad” que nos llega a través de nuestro partner legal Lexon Abogados. En el siguiente enlace podéis acceder al artículo original publicado en su blog.

“El objetivo de esta ley de 2ª oportunidad es que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”

LEXON ABOGADOS.

Para acogerse a este mecanismo jurídico es necesario iniciar un procedimiento de negociación de las deudas con los acreedores, y para ello se deberán seguir los siguientes pasos:

1- SOLICITUD DE ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:

Completando el siguiente formulario, y presentándolo ante un Notario (si se es persona física NO empresaria) o ante el Registro Mercantil o Cámara de Comercio correspondiente (si se es persona física empresaria), se estará solicitando la negociación del pago de las deudas con los acreedores junto con la intervención de un mediador que es conocido jurídicamente como el Mediador Concursal.

2. NOMBRAMIENTO DE MEDIADOR CONCURSAL:

Una vez se haya procedido al nombramiento del mediador concursal, se paralizarán las reclamaciones y ejecuciones de deudas durante un plazo de 3 meses.

3. CONVOCATORIA DE LOS ACREEDORES:

Tras la aceptación del cargo por parte del mediador, éste convocará a los deudores y acreedores a una primera reunión que se celebrará en el plazo de los dos meses siguientes y servirá para exponer los detalles de las deudas vigentes.

4. EFECTOS DE LA INICIACIÓN DEL EXPEDIENTE:

Iniciado el expediente, se podrá continuar con la actividad laboral sin la posibilidad de pedir nuevos préstamos y sin que puedan plantearse nuevas reclamaciones mientras dure la negociación.

5. PLAN DE PAGOS:

Cuando el mediador concursal haya analizado la situación de las deudas y estudiado el modo en el que el deudor puede satisfacerlas, se emitirá un documento donde se recojan las condiciones para liquidar los créditos; este documento es el Plan de pagos y en él se podrán recoger medidas como las siguientes: esperas de hasta 10 años, posibilidad de cesión de bienes y derechos en pago de deudas, posibilidad de conversión en acciones o participaciones por deudas, posibilidad de quitas que puede llegar hasta el 25% (etc.).

El Plan de Pagos irá acompañado además de otros documentos (el plan de viabilidad, la propuesta de cumplimiento de las obligaciones y la propuesta de negociación de las condiciones de los préstamos) que servirán para guiar el desarrollo de éste.

6. REUNIÓN DE LOS ACREEDORES Y ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS:

En el plazo correspondiente, y tras valorar el Plan de Pagos propuesto, así como el resto de documentación adjunta, los acreedores podrán presentar propuestas para modificarlo. Una vez se remita el Plan definitivo, si los acreedores que representan la mayoría de la deuda lo aprueban se cerrará el expediente y se publicará el acuerdo en el BOE y en el Registro Público Concursal.

Por el contrario, si no lo aprueban, se procederá a solicitar inmediatamente la declaración del concurso de acreedores, que será tutelado por un juez.

7. ACCESO A LA SEGUNDA OPORTUNIDAD:

Una vez termine el concurso, si el deudor cumple los siguientes requisitos:

  • Que se trate de Deudores de Buena Fe.
  • No haber cometido Delitos contra el patrimonio.
  • Pagar unos umbrales mínimos (Arts.90, 91 Ley Concursal) y no haber solicitado en los últimos 10 años la 2ª oportunidad.

Podrá acogerse a la Segunda Oportunidad para exonerar definitivamente las deudas insatisfechas y pagar en el plazo de 5 años los créditos no exonerables.

Desde novaK os animamos, si os encontráis afectados/as por este escenario, a poneros en contacto con Lexon Abogados, vuestro equipo legal más cercano,  rellenando el siguiente formulario que encontraréis al final de su post; ¡Estaréis en las mejores manos!

Si tenéis alguna duda sobre lo tratado en este post escribidnos, ¡ESTAMOS A VUESTRA DISPOSICIÓN!

#AHORAMÁSQUENUNCA

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