2024 empezará con novedades en el ámbito laboral. El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, establecía entre otras medidas, un nuevo sistema de cotización para alumnos/as que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. Esta regulación entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, por lo que conviene recordar cuáles serán los términos y condiciones que se establecen en este nuevo sistema de cotización.
Desde el Área Laboral de novaK, publicamos el presente post destacando las principales novedades que se presentan en cuanto a la inclusión de los/las becarios/as al sistema de la Seguridad Social.
¡ES IMPORTANTE!
¿QUÉ NOVEDADES INCORPORA EL NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA BECARIOS/AS?
Los/las estudiantes en prácticas empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 01/01/2024 independientemente de la remuneración de las mismas. Éstos/as pasarán a integrarse en el sistema de Seguridad Social como asimilados/as a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General.
La cotización de éstos/as a cargo de la empresa estará bonificada al 95%, en concreto, dicha bonificación derivará de una reducción sobre el pago de las cuotas por contingencias comunes. Por otra parte, en estos casos no se cotizará al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
¿A QUIÉN AFECTA ESTA NUEVA REGULACIÓN?
La integración de los/las becarios/as en el sistema de cotización de Seguridad Social afecta a todos/as aquellos/as estudiantes que realicen prácticas formativas o académicas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación. Quedarán fuera de dicha integración aquellas personas que realicen prácticas a bordo de embarcaciones, ya que en ese caso se integrarán en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Para aquellas personas que se encuentren o se hayan encontrado en esta situación con anterioridad al 01/01/2024, se establece la posibilidad de que puedan suscribir un convenio especial que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación o realización de prácticas no laborales y académicas realizados antes de esa fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de cinco años.
DIFERENCIAS DE INTEGRACIÓN EN EL SISTEMA DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
Prácticas remuneradas VS Prácticas no remuneradas
El sujeto responsable en cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social en el caso de que las prácticas sean remuneradas será la entidad u organismo que financie el programa de formación, en el caso de que las prácticas no estén remuneradas, será la propia empresa la responsable en cumplir con dichas obligaciones.
Con carácter general, las prácticas remuneradas seguirán las mismas reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia. Asimismo, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 7.
En el caso de las prácticas no remuneradas, se establecerá una cuota empresarial por cada día de prácticas formativas por contingencias comunes y por contingencias profesionales. Para este tipo de prácticas, la base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será la que resulte de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7. En este sentido, a efectos de cotizaciones, cada día de prácticas formativas no remuneradas contabilizará como 1,61 días cotizados.
Por último, el plazo que se establece para realizar el ingreso de las cuotas correspondientes se detalla en la siguiente tabla:
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